Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 34
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. A la persona Titular de la Academia, le corresponde las siguientes
atribuciones específicas:
I. Administrar los recursos humanos, financieros, tecnológicos, médicos,
materiales y de servicios generales para el óptimo desempeño de las
actividades;
II. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Estatal de Seguri dad
Pública;
III. Coordinar la realización de trámites de inscripción, permanencia y egreso de
los alumnos de la Academia;
IV. Capacitar al personal adscrito a las Instituciones de Seguridad Pública en
materia de seguridad pública y procuración de justicia;
V. Difundir la doctrina policial y filosofía institucional;
VI. Proponer y desarrollar los programas académicos en materia ministerial,
pericial, policial, de reinserción social y de inteligencia de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Estatal y demás normativa aplicable;
VII. Promover y prestar servicios educativos a las Instituciones de Seguridad
Pública y privada;
VIII. Aplicar los procedimientos para la profesionalización de la carrera policial y
régimen disciplinario, así como aplicar los planes y programas para la formación
de personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública de
conformidad con el programa rector;
IX. Garantizar la equivalencia y revalidación de los contenidos mínimos de
planes y programas de profesionalización alineados al Programa Rector;
X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas, normas y perfiles de
puesto para el reclutamiento y selección de aspirantes;
XI. Realizar el proceso de reclutamiento de aspirantes, que permita identificar a
aquellos aspirantes que pudieran ser viabl es para acreditar el perfil solicitado
por las Instituciones de Seguridad Pública;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
XII. Tramitar los registros, validaciones y reconocimiento de los planes y
programas de estudio ante las autoridades competentes;
XIII. Expedir el documento que acredite la conclusión de los cursos impartidos
en sus diferentes modalidades;
XIV. Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios con
instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con
objeto de brindar formación académica de excelencia a los integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pública y privada;
XV. Supervisar que las personas aspirantes e integrantes de las Instituciones
de Seguridad Pública y Privada se sujeten a las normas disciplinarias que se
establezcan para tal fin, así como a los manuales y reglamentos emitidos por la
Academia;
XVI. Proponer a su superior jerárquico, el diseño, actualización e
implementación de programas y proyectos homologados, de los diferentes
niveles académicos, de acuerdo con las necesidades y características de l as
Instituciones de Seguridad Pública;
XVII. Coordinar la elaboración de manuales y planeación didáctica, para apoyar
el aprendizaje de los alumnos;
XVIII. Llevar el control escolar de los alumnos en relación con los cursos
impartidos en la Academia en sus diferentes modalidades;
XIX. Coordinarse con las instituciones homólogas de la región y otras entidades
federativas y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer
lineamientos respecto de los procedimientos de capacitación,
profesionalización, ingreso, perm anencia y promoción de los elementos
pertenecientes a las Instituciones de Seguridad Pública;
XX. Participar junto con las Instituciones de Seguridad Pública en el
diagnóstico, que permita detectar las necesidades de capacitación que cada
una de las instituciones requiera;
XXI. Proponer a su superior jerárquico, el proceso de selección, capacitación y
acreditación de los instructores de la Academia, mediante cursos pedagógicos y
especializados con la finalidad de fortalecer el proceso enseñanza aprendizaje;
XXII. Evaluar el desempeño del personal docente e instructores en el desarrollo
de la capacitación que imparta, con la finalidad de verificar el debido
cumplimiento de los programas académicos y validar el proceso de enseñanza;
XXIII. Proponer e impartir capacitación de nivel medio superior, en materia de
seguridad y administración pública, así como de procuración de justicia con las
autorizaciones de las autoridades competentes;
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XXIV. Coadyuvar con las Instituciones de Seguridad Pública en las etapas,
niveles y grados académicos de la profesionalización de éstas;
XXV. Coordinar la realización de los eventos académicos que promueva la
Academia, conforme a las necesidades particulares de capacitación de las
instituciones;
XXVI. Verificar que el personal docente e instructores cumplan con los horarios
y programas previamente establecidos, así como con la asistencia
reglamentaria;
XXVII. Establecer y coordinar el mando del cuerpo de cadetes de la Academia;
XXVIII. Establecer medidas y estrategias que garanticen la seguridad interna de
la Academia, así como el resguardo del mobiliario y equipo que se encuentra
dentro de las instalaciones y de toda persona que ingrese al mismo;
XXIX. Coadyuvar en la educación de los cadetes de manera integral, inculcando
y fomentando, a través de los oficiales que conforman el cuerpo d e cadetes, los
valores de honor, deber, lealtad y patriotismo, contribuyendo espíritu de cuerpo;
así como planear, establecer y aplicar los lineamientos que para tal efecto
apruebe la persona Titular de la Secretaría;
XXX. Elaborar propuestas innovadoras para el cuerpo de cadetes en relación
con el adiestramiento y a las actividades logísticas, administrativas, tácticas y
operativas considerando aspectos prácticos, reales y objetivos, sustentados en
la experiencia;
XXXI. Establecer el indicador de medición que permit a analizar que la
capacitación recibida, proporcionó los conocimientos teórico -prácticos para el
mejoramiento de su desempeño profesional;
XXXII. Promover, concertar y coordinar a nivel estatal y municipal los eventos
académicos que oferta la Academia conforme a los niveles de formación,
capacitación y profesionalización que se brinda a las Instituciones de Seguridad
Pública y auxiliares, así como a instituciones externas, incluyendo la realización
de eventos sociales, culturales, deportivos y recreativos;
XXXIII. Establecer los mecanismos de coordinación para la capacitación virtual
y a distancia con las Instituciones de Seguridad Pública del Estado para llevar a
cabo dicha capacitación;
XXXIV. Solicitar a la Unidad Administrativa que corresponda el servicio de
armamento, municiones y equipo policial, exclusivo para la enseñanza didáctica
de los cadetes de la Academia, y
XXXV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES (I.2o.T.2 L (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE, POR AFINIDA (5)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE, POR AFINIDA (35)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE, POR AFINIDA (186)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE, POR AFINIDA (2a./J. 51/2001)
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