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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. A la persona Titular de la Academia, le corresponde las siguientes

atribuciones específicas:

I. Administrar los recursos humanos, financieros, tecnológicos, médicos,

materiales y de servicios generales para el óptimo desempeño de las

actividades;

II. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Estatal de Seguri dad

Pública;

III. Coordinar la realización de trámites de inscripción, permanencia y egreso de

los alumnos de la Academia;

IV. Capacitar al personal adscrito a las Instituciones de Seguridad Pública en

materia de seguridad pública y procuración de justicia;

V. Difundir la doctrina policial y filosofía institucional;

VI. Proponer y desarrollar los programas académicos en materia ministerial,

pericial, policial, de reinserción social y de inteligencia de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Estatal y demás normativa aplicable;

VII. Promover y prestar servicios educativos a las Instituciones de Seguridad

Pública y privada;

VIII. Aplicar los procedimientos para la profesionalización de la carrera policial y

régimen disciplinario, así como aplicar los planes y programas para la formación

de personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública de

conformidad con el programa rector;

IX. Garantizar la equivalencia y revalidación de los contenidos mínimos de

planes y programas de profesionalización alineados al Programa Rector;

X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas, normas y perfiles de

puesto para el reclutamiento y selección de aspirantes;

XI. Realizar el proceso de reclutamiento de aspirantes, que permita identificar a

aquellos aspirantes que pudieran ser viabl es para acreditar el perfil solicitado

por las Instituciones de Seguridad Pública;

Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XII. Tramitar los registros, validaciones y reconocimiento de los planes y

programas de estudio ante las autoridades competentes;

XIII. Expedir el documento que acredite la conclusión de los cursos impartidos

en sus diferentes modalidades;

XIV. Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios con

instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con

objeto de brindar formación académica de excelencia a los integrantes de las

Instituciones de Seguridad Pública y privada;

XV. Supervisar que las personas aspirantes e integrantes de las Instituciones

de Seguridad Pública y Privada se sujeten a las normas disciplinarias que se

establezcan para tal fin, así como a los manuales y reglamentos emitidos por la

Academia;

XVI. Proponer a su superior jerárquico, el diseño, actualización e

implementación de programas y proyectos homologados, de los diferentes

niveles académicos, de acuerdo con las necesidades y características de l as

Instituciones de Seguridad Pública;

XVII. Coordinar la elaboración de manuales y planeación didáctica, para apoyar

el aprendizaje de los alumnos;

XVIII. Llevar el control escolar de los alumnos en relación con los cursos

impartidos en la Academia en sus diferentes modalidades;

XIX. Coordinarse con las instituciones homólogas de la región y otras entidades

federativas y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer

lineamientos respecto de los procedimientos de capacitación,

profesionalización, ingreso, perm anencia y promoción de los elementos

pertenecientes a las Instituciones de Seguridad Pública;

XX. Participar junto con las Instituciones de Seguridad Pública en el

diagnóstico, que permita detectar las necesidades de capacitación que cada

una de las instituciones requiera;

XXI. Proponer a su superior jerárquico, el proceso de selección, capacitación y

acreditación de los instructores de la Academia, mediante cursos pedagógicos y

especializados con la finalidad de fortalecer el proceso enseñanza aprendizaje;

XXII. Evaluar el desempeño del personal docente e instructores en el desarrollo

de la capacitación que imparta, con la finalidad de verificar el debido

cumplimiento de los programas académicos y validar el proceso de enseñanza;

XXIII. Proponer e impartir capacitación de nivel medio superior, en materia de

seguridad y administración pública, así como de procuración de justicia con las

autorizaciones de las autoridades competentes;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XXIV. Coadyuvar con las Instituciones de Seguridad Pública en las etapas,

niveles y grados académicos de la profesionalización de éstas;

XXV. Coordinar la realización de los eventos académicos que promueva la

Academia, conforme a las necesidades particulares de capacitación de las

instituciones;

XXVI. Verificar que el personal docente e instructores cumplan con los horarios

y programas previamente establecidos, así como con la asistencia

reglamentaria;

XXVII. Establecer y coordinar el mando del cuerpo de cadetes de la Academia;

XXVIII. Establecer medidas y estrategias que garanticen la seguridad interna de

la Academia, así como el resguardo del mobiliario y equipo que se encuentra

dentro de las instalaciones y de toda persona que ingrese al mismo;

XXIX. Coadyuvar en la educación de los cadetes de manera integral, inculcando

y fomentando, a través de los oficiales que conforman el cuerpo d e cadetes, los

valores de honor, deber, lealtad y patriotismo, contribuyendo espíritu de cuerpo;

así como planear, establecer y aplicar los lineamientos que para tal efecto

apruebe la persona Titular de la Secretaría;

XXX. Elaborar propuestas innovadoras para el cuerpo de cadetes en relación

con el adiestramiento y a las actividades logísticas, administrativas, tácticas y

operativas considerando aspectos prácticos, reales y objetivos, sustentados en

la experiencia;

XXXI. Establecer el indicador de medición que permit a analizar que la

capacitación recibida, proporcionó los conocimientos teórico -prácticos para el

mejoramiento de su desempeño profesional;

XXXII. Promover, concertar y coordinar a nivel estatal y municipal los eventos

académicos que oferta la Academia conforme a los niveles de formación,

capacitación y profesionalización que se brinda a las Instituciones de Seguridad

Pública y auxiliares, así como a instituciones externas, incluyendo la realización

de eventos sociales, culturales, deportivos y recreativos;

XXXIII. Establecer los mecanismos de coordinación para la capacitación virtual

y a distancia con las Instituciones de Seguridad Pública del Estado para llevar a

cabo dicha capacitación;

XXXIV. Solicitar a la Unidad Administrativa que corresponda el servicio de

armamento, municiones y equipo policial, exclusivo para la enseñanza didáctica

de los cadetes de la Academia, y

XXXV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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