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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. A la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Internos, le

corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Ejercer y aplicar las normas en las investigaciones y procedimientos

administrativos substanciados en el ámb ito de su competencia, que determine

la Ley Estatal y demás normativa aplicable para su tramitación correspondiente;

II. Iniciar las investigaciones correspondientes cuando se reciban quejas y

denuncias por cualquier medio, interpuestas contra los elementos po liciales de

la Secretaría y hayan cometido faltas a los principios de actuación, obligaciones

o deberes establecidos en la Ley Estatal o en los demás ordenamientos legales

aplicables; cuando el superior jerárquico inmediato considere que el elemento

infringió los principios de actuación, obligaciones o deberes establecidos en la

Ley Estatal u otros ordenamientos legales; cuando exista instrucción del

Secretario o del Coordinador del Sistema Penitenciario en su caso, incluidos los

que correspondan al cumplim iento de una recomendación emitida por las

Comisiones Estatal o Nacional de Derechos Humanos, aceptada por el propio

Titular; por incumplimiento a las recomendaciones realizadas en las

supervisiones; cuando exista acuerdo emitido por el Consejo Estatal de

Seguridad Pública; y cuando sea procedente conforme a la ley, llevándose a

cabo el procedimiento establecido en el artículo 171 de la Ley Estatal;

III. Recibir, investigar, substanciar y resolver conforme a la normativa y

procedimientos establecidos, las quejas y denuncias de acuerdo con las

facultades otorgadas conforme el artículo 164 de la Ley Estatal, en contra de los

elementos policiales de la Secretaría por faltas a los principios de actuación, la

inobservancia de sus obligaciones y deberes, o por cometer acciones u

omisiones en el desempeño de sus funciones, ya sea en servicio, con motivo de

este o fuera de éste; o cuando realicen cualquier acción y omisión que

transgreda la normativa que regula su actuar como integrantes de una

institución policial;

IV. Iniciar la investigación administrativa en términos de los artículos 163, 164 y

171 de la Ley Estatal, cuando un elemento no cumpla acudiendo a la práctica

de los exámenes que integran las evaluaciones de ingreso o de permanencia y

en caso de no justificar su ausencia en el lugar y hora determinada;

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V. Realizar todas y cada una de las actuaciones y diligencias necesarias para la

tramitación de los asuntos de su competencia, de manera continua y

cronológica, asentando fecha y hora con dos testigos de asistencia, que dando

exceptuadas las diligencias de notificación y razonamiento respectivo de los

testigos de asistencia, quedando firmada únicamente por el notificador;

VI. Generar y mantener actualizada una base de datos de registro, control,

clasificación y seguimiento de quejas, correctivos disciplinarios y sanciones

impuestas a los elementos policiales adscritos a la Secretaría; así como de las

investigaciones y procedimientos que concluyen en sobreseimiento y de los

procedimientos sin responsabilidad;

VII. Decretar en caso de que así se considere, la medida preventiva regulada en

el artículo 165 de la Ley Estatal, y realizar las actuaciones y diligencias,

tomando las previsiones necesarias desde el inicio de la queja o del

procedimiento administrativo, para garantizar la corr ecta integración de la

investigación, y asimismo salvaguardar la imagen y reputación de la Secretaría;

VIII. Allegarse de los elementos de prueba necesarios para acreditar la

existencia de la falta a los principios de actuación y al régimen disciplinario y la

probable responsabilidad de algún elemento policial de la Secretaría, realizando

cualquier actuación o diligencia necesaria para la debida integración y

desahogo del procedimiento administrativo;

IX. Desahogar las pruebas ofrecidas por las partes, que hayan si do admitidas

dentro del procedimiento administrativo en los términos establecidos por la Ley

de la materia y supletoriamente aplicables en el procedimiento administrativo;

X. Solicitar a las Unidades Administrativas y Dependencias Federales, Estatales

y Munic ipales en vía de colaboración, informes, dictámenes, documentación,

objetos, apoyo técnico y la exhibición de datos de prueba con los que cuenten,

con el propósito de realizar la debida integración de las investigaciones

derivadas de las quejas recibidas, así como solicitar la expedición de copias

certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y en caso de

negativa por parte de la autoridad requerida en la etapa de investigación se

aplicará lo previsto en el artículo 173 de la Ley Estatal;

XI. Solicitar a la Dirección General del C5, remita a través de cualquier medio

magnético las videograbaciones que obren en poder de dicha Dirección que

guarden relación con alguna falta administrativa, así como solicitar cualquier

información necesaria para integración de la investigación administrativa;

XII. Realizar diligencias de identificación o reconocimiento de los elementos

policiales que se encuentran adscritos a la Secretaría, mediante fotografías,

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retratos, dibujos o el uso de cualquier instrumento que permita la tecnología y

ciencia;

XIII. Requerir a los superiores jerárquicos, según corresponda, se impongan de

los autos y formulen queja en contra de los elementos policiales que se vean

implicados en conductas que sean investigadas y que puedan resultar

contrarias a la normativa de la materia, asimismo podrá requerir la presentación

de los elementos policiales o personas que hayan presenciado los hechos que

impulsaron la queja con el objeto de recabar su testimonio;

XIV. Ordenar al personal adscrito a la Dirección General , la realización de

supervisiones en cualquier área a fin de detectar los riesgos generados en el

servicio por parte de los elementos policiales para el cumplimiento del objetivo

de la Secretaría, así como cuando de la investigación surjan hechos novedosos

que vulneren el buen desempeño de la función pública encomendada a la

misma;

XV. Enviar al archivo los procedimientos de investigación cuando el quejoso no

acredite su interés legítimo, pretensión, o no existan los elementos de prueba

suficientes para presumir la responsabilidad del sujeto a procedimiento o

sujetos a procedimiento;

XVI. Proponer el arresto ante el superior jerárquico de cualquier elemento

operativo que incurra en alguna de las conductas previstas en la Ley Estatal;

XVII. Sancionar con el cambio de adscripción del elemento operativo cuando su

comportamiento afecte la disciplina y la buena marcha del grupo al que esté

adscrito;

XVIII. Emitir, ordenar y aplicar, dentro del ámbito de su competencia, las

sanciones en los procedimientos administrativos correspondent es, cuya

determinación no sea competencia del Consejo de Honor y Justicia de la

Secretaría, las cuales podrán ser propuestas por la Dirección de Asuntos

Internos de Seguridad y Custodia;

XIX. Remitir al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría, los procedim ientos

administrativos, formulando el proyecto de resolución que contenga la

propuesta de sanción que corresponda, mismo que deberá estar debidamente

fundado y motivado;

XX. Realizar las acciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de

las sesiones del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría;

XXI. Apoyar al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría en la elaboración

de actas, minutas y acuerdos necesarios que se dicten dentro las sesiones del

citado órgano colegiado;

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XXII. Dar seguimiento al cumplimi ento de las sanciones impuestas por el

Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría, a los elementos policiales y, en su

caso, dar vista a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, o

autoridad competente para los efectos a que haya lugar;

XXIII. Dar seguimiento a los correctivos disciplinarios impuestos por los

superiores jerárquicos a los elementos policiales, que deriven de una resolución

dictada y solicitar el registro correspondiente en el Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

XXIV. Vigilar que la actuación de los elementos policiales se rija bajo el régimen

disciplinario previsto por la Constitución Federal, la Constitución Local y demás

normativa aplicable;

XXV. Proponer acciones, lineamientos y programas dirigidos al combate de la

corrupción e impunidad, en las Instituciones Policiales;

XXVI. Llevar a cabo acciones que permitan mantener relaciones con áreas

similares Municipales, estatales, federales e internacionales, con la intención de

realizar el intercambio de ideas, programas de capacitación y, en general, de

información que permita optimizar el desempeño de sus atribuciones para el

beneficio y buen funcionamiento de la Secretaría;

XXVII. Gestionar, en coordinación con las Unidades Administrativas

correspondientes, el otorgamiento de estímulos a los eleme ntos policiales de la

Secretaría que realicen actuaciones que deban ser reconocidas;

XXVIII. Proponer por conducto del Consejo de Honor y Justicia, la

condecoración de los elementos policiales al Consejo Estatal o Municipal, de

aquellos elementos que se hayan des tacado por su actuación y desempeño en

el servicio;

XXIX. Asesorar y coordinar a las unidades de asuntos internos municipales y

similares, que así lo soliciten; con la finalidad de dar seguimiento a las quejas y

denuncias que se hayan interpuesto en su Unidad Ad ministrativa, en contra de

elementos policiales municipales. En caso de que las unidades de asuntos

internos municipales y similares, soliciten su colaboración, deberá vigilar que se

cumplan las disposiciones señaladas en la Ley Estatal y demás normativa,

hasta llegar a la conclusión del procedimiento administrativo, y solicitar a las

instancias municipales, remitan copia certificada de la resolución, acuerdo o

proveído que ponga fin al asunto;

XXX. Recibir las quejas y denuncias en contra de los elementos policiales

municipales del estado de Morelos, que hayan firmado Convenio de

Colaboración Institucional en materia de Seguridad Pública para la

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implementación del mando coordinado policial, realizando la investigación

pertinente; una vez corroborada la adscripci ón del elemento o integrada la

investigación, deberá turnarla a la unidad de asuntos internos municipal

competente, a efecto de que sea el área la que conozca el procedimiento

administrativo correspondiente;

XXXI. Supervisar en todo momento, el cumplimiento de l as funciones y

atribuciones de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría, así

como el desempeño de las facultades o atribuciones de cada uno de los

elementos policiales que la integran en atención a su cargo, para prevenir la

comisión de co nductas contrarias a la normativa aplicable e identificar factores

que impliquen riesgo o deficiencia en la función policial en la operatividad;

XXXII. Dictar recomendaciones o sugerencias a las personas Titulares de las

Unidades Administrativas Operativas que sean supervisadas con copia a su

superior jerárquico con la finalidad de que realicen acciones para optimizar el

buen desempeño de estas, así como del personal que las integra;

XXXIII. Informar de manera mensual a la persona Titular de la Secretaría, los

resultados de cada una de las supervisiones realizadas y las recomendaciones

hechas a las áreas operativas policiales correspondientes, para optimizar su

funcionamiento y el cabal cumplimiento de sus funciones;

XXXIV. Ordenar que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda

en contra de la persona Titular o encargado de la Unidad Administrativa

operativa y del elemento policial que incumplió con el desempeño de sus

funciones, cuando la Unidad sujeta a supervisión, omitiere subsanar o atender

las recomendaciones que se le realizaron al momento de ser supervisada;

XXXV. Verificar que el personal operativo sea puesto a disposición de la

autoridad correspondiente, cuando se le sorprenda en la comisión de delito

flagrante, durante la supervisión que ejerza la Dirección G eneral de Asuntos

Internos;

XXXVI. Solicitar el apoyo a cualquier área operativa para llevar a cabo la

detención o traslado de elementos policiales que sean detenidos por la

comisión de un hecho delictivo en flagrancia;

XXXVII. Realizar el calendario y programación de supervisión del desempeño

de funciones de las diversas Unidades Administrativas operativas de la

Secretaría;

XXXVIII. Desarrollar la investigación, instrucción del procedimiento

administrativo y emitir la propuesta de sanción, que será turnada al Consejo de

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Hono y Justica, por sí o a través de la Dirección de Asuntos Internos de

Seguridad y Custodia;

XXXIX. Vigilar que las Unidades Administrativas correspondientes den

cumplimiento a la ejecución de las resoluciones que determine el Consejo de

Honor y Justicia, por sí o a través de la Dirección de Asuntos Internos de

Seguridad y Custodia;

XL. Realizar supervisiones aleatorias en cualquier Centro Penitenciario del

Estado de Morelos, por sí o a través de la Dirección de Asuntos Internos de

Seguridad y Custodia;

XLI. Recibir de la D irección de Asuntos Internos de Seguridad y Custodia la

procedencia o improcedencia de la diligencia planteada, que deba ser sometida

a la autorización de la persona Titular de la Secretaría;

XLII. Participar en la Comisión de Carrera Policial en términos de lo establecido

por el artículo 178 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, y

XLIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

Por cuanto, a los elementos de vigilancia y custod ia de los Centros

Penitenciarios, la Dirección General de Asuntos Internos, ejercerá las facultades

enunciadas con antelación, por sí o a través de la Dirección de Asuntos Internos

de Seguridad y Custodia, la cual dependerá directa y orgánicamente de aquella.

Fuente oficial: consultar publicación

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