Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 35
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. A la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Internos, le
corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Ejercer y aplicar las normas en las investigaciones y procedimientos
administrativos substanciados en el ámb ito de su competencia, que determine
la Ley Estatal y demás normativa aplicable para su tramitación correspondiente;
II. Iniciar las investigaciones correspondientes cuando se reciban quejas y
denuncias por cualquier medio, interpuestas contra los elementos po liciales de
la Secretaría y hayan cometido faltas a los principios de actuación, obligaciones
o deberes establecidos en la Ley Estatal o en los demás ordenamientos legales
aplicables; cuando el superior jerárquico inmediato considere que el elemento
infringió los principios de actuación, obligaciones o deberes establecidos en la
Ley Estatal u otros ordenamientos legales; cuando exista instrucción del
Secretario o del Coordinador del Sistema Penitenciario en su caso, incluidos los
que correspondan al cumplim iento de una recomendación emitida por las
Comisiones Estatal o Nacional de Derechos Humanos, aceptada por el propio
Titular; por incumplimiento a las recomendaciones realizadas en las
supervisiones; cuando exista acuerdo emitido por el Consejo Estatal de
Seguridad Pública; y cuando sea procedente conforme a la ley, llevándose a
cabo el procedimiento establecido en el artículo 171 de la Ley Estatal;
III. Recibir, investigar, substanciar y resolver conforme a la normativa y
procedimientos establecidos, las quejas y denuncias de acuerdo con las
facultades otorgadas conforme el artículo 164 de la Ley Estatal, en contra de los
elementos policiales de la Secretaría por faltas a los principios de actuación, la
inobservancia de sus obligaciones y deberes, o por cometer acciones u
omisiones en el desempeño de sus funciones, ya sea en servicio, con motivo de
este o fuera de éste; o cuando realicen cualquier acción y omisión que
transgreda la normativa que regula su actuar como integrantes de una
institución policial;
IV. Iniciar la investigación administrativa en términos de los artículos 163, 164 y
171 de la Ley Estatal, cuando un elemento no cumpla acudiendo a la práctica
de los exámenes que integran las evaluaciones de ingreso o de permanencia y
en caso de no justificar su ausencia en el lugar y hora determinada;
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V. Realizar todas y cada una de las actuaciones y diligencias necesarias para la
tramitación de los asuntos de su competencia, de manera continua y
cronológica, asentando fecha y hora con dos testigos de asistencia, que dando
exceptuadas las diligencias de notificación y razonamiento respectivo de los
testigos de asistencia, quedando firmada únicamente por el notificador;
VI. Generar y mantener actualizada una base de datos de registro, control,
clasificación y seguimiento de quejas, correctivos disciplinarios y sanciones
impuestas a los elementos policiales adscritos a la Secretaría; así como de las
investigaciones y procedimientos que concluyen en sobreseimiento y de los
procedimientos sin responsabilidad;
VII. Decretar en caso de que así se considere, la medida preventiva regulada en
el artículo 165 de la Ley Estatal, y realizar las actuaciones y diligencias,
tomando las previsiones necesarias desde el inicio de la queja o del
procedimiento administrativo, para garantizar la corr ecta integración de la
investigación, y asimismo salvaguardar la imagen y reputación de la Secretaría;
VIII. Allegarse de los elementos de prueba necesarios para acreditar la
existencia de la falta a los principios de actuación y al régimen disciplinario y la
probable responsabilidad de algún elemento policial de la Secretaría, realizando
cualquier actuación o diligencia necesaria para la debida integración y
desahogo del procedimiento administrativo;
IX. Desahogar las pruebas ofrecidas por las partes, que hayan si do admitidas
dentro del procedimiento administrativo en los términos establecidos por la Ley
de la materia y supletoriamente aplicables en el procedimiento administrativo;
X. Solicitar a las Unidades Administrativas y Dependencias Federales, Estatales
y Munic ipales en vía de colaboración, informes, dictámenes, documentación,
objetos, apoyo técnico y la exhibición de datos de prueba con los que cuenten,
con el propósito de realizar la debida integración de las investigaciones
derivadas de las quejas recibidas, así como solicitar la expedición de copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y en caso de
negativa por parte de la autoridad requerida en la etapa de investigación se
aplicará lo previsto en el artículo 173 de la Ley Estatal;
XI. Solicitar a la Dirección General del C5, remita a través de cualquier medio
magnético las videograbaciones que obren en poder de dicha Dirección que
guarden relación con alguna falta administrativa, así como solicitar cualquier
información necesaria para integración de la investigación administrativa;
XII. Realizar diligencias de identificación o reconocimiento de los elementos
policiales que se encuentran adscritos a la Secretaría, mediante fotografías,
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retratos, dibujos o el uso de cualquier instrumento que permita la tecnología y
ciencia;
XIII. Requerir a los superiores jerárquicos, según corresponda, se impongan de
los autos y formulen queja en contra de los elementos policiales que se vean
implicados en conductas que sean investigadas y que puedan resultar
contrarias a la normativa de la materia, asimismo podrá requerir la presentación
de los elementos policiales o personas que hayan presenciado los hechos que
impulsaron la queja con el objeto de recabar su testimonio;
XIV. Ordenar al personal adscrito a la Dirección General , la realización de
supervisiones en cualquier área a fin de detectar los riesgos generados en el
servicio por parte de los elementos policiales para el cumplimiento del objetivo
de la Secretaría, así como cuando de la investigación surjan hechos novedosos
que vulneren el buen desempeño de la función pública encomendada a la
misma;
XV. Enviar al archivo los procedimientos de investigación cuando el quejoso no
acredite su interés legítimo, pretensión, o no existan los elementos de prueba
suficientes para presumir la responsabilidad del sujeto a procedimiento o
sujetos a procedimiento;
XVI. Proponer el arresto ante el superior jerárquico de cualquier elemento
operativo que incurra en alguna de las conductas previstas en la Ley Estatal;
XVII. Sancionar con el cambio de adscripción del elemento operativo cuando su
comportamiento afecte la disciplina y la buena marcha del grupo al que esté
adscrito;
XVIII. Emitir, ordenar y aplicar, dentro del ámbito de su competencia, las
sanciones en los procedimientos administrativos correspondent es, cuya
determinación no sea competencia del Consejo de Honor y Justicia de la
Secretaría, las cuales podrán ser propuestas por la Dirección de Asuntos
Internos de Seguridad y Custodia;
XIX. Remitir al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría, los procedim ientos
administrativos, formulando el proyecto de resolución que contenga la
propuesta de sanción que corresponda, mismo que deberá estar debidamente
fundado y motivado;
XX. Realizar las acciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de
las sesiones del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría;
XXI. Apoyar al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría en la elaboración
de actas, minutas y acuerdos necesarios que se dicten dentro las sesiones del
citado órgano colegiado;
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XXII. Dar seguimiento al cumplimi ento de las sanciones impuestas por el
Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría, a los elementos policiales y, en su
caso, dar vista a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, o
autoridad competente para los efectos a que haya lugar;
XXIII. Dar seguimiento a los correctivos disciplinarios impuestos por los
superiores jerárquicos a los elementos policiales, que deriven de una resolución
dictada y solicitar el registro correspondiente en el Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
XXIV. Vigilar que la actuación de los elementos policiales se rija bajo el régimen
disciplinario previsto por la Constitución Federal, la Constitución Local y demás
normativa aplicable;
XXV. Proponer acciones, lineamientos y programas dirigidos al combate de la
corrupción e impunidad, en las Instituciones Policiales;
XXVI. Llevar a cabo acciones que permitan mantener relaciones con áreas
similares Municipales, estatales, federales e internacionales, con la intención de
realizar el intercambio de ideas, programas de capacitación y, en general, de
información que permita optimizar el desempeño de sus atribuciones para el
beneficio y buen funcionamiento de la Secretaría;
XXVII. Gestionar, en coordinación con las Unidades Administrativas
correspondientes, el otorgamiento de estímulos a los eleme ntos policiales de la
Secretaría que realicen actuaciones que deban ser reconocidas;
XXVIII. Proponer por conducto del Consejo de Honor y Justicia, la
condecoración de los elementos policiales al Consejo Estatal o Municipal, de
aquellos elementos que se hayan des tacado por su actuación y desempeño en
el servicio;
XXIX. Asesorar y coordinar a las unidades de asuntos internos municipales y
similares, que así lo soliciten; con la finalidad de dar seguimiento a las quejas y
denuncias que se hayan interpuesto en su Unidad Ad ministrativa, en contra de
elementos policiales municipales. En caso de que las unidades de asuntos
internos municipales y similares, soliciten su colaboración, deberá vigilar que se
cumplan las disposiciones señaladas en la Ley Estatal y demás normativa,
hasta llegar a la conclusión del procedimiento administrativo, y solicitar a las
instancias municipales, remitan copia certificada de la resolución, acuerdo o
proveído que ponga fin al asunto;
XXX. Recibir las quejas y denuncias en contra de los elementos policiales
municipales del estado de Morelos, que hayan firmado Convenio de
Colaboración Institucional en materia de Seguridad Pública para la
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implementación del mando coordinado policial, realizando la investigación
pertinente; una vez corroborada la adscripci ón del elemento o integrada la
investigación, deberá turnarla a la unidad de asuntos internos municipal
competente, a efecto de que sea el área la que conozca el procedimiento
administrativo correspondiente;
XXXI. Supervisar en todo momento, el cumplimiento de l as funciones y
atribuciones de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría, así
como el desempeño de las facultades o atribuciones de cada uno de los
elementos policiales que la integran en atención a su cargo, para prevenir la
comisión de co nductas contrarias a la normativa aplicable e identificar factores
que impliquen riesgo o deficiencia en la función policial en la operatividad;
XXXII. Dictar recomendaciones o sugerencias a las personas Titulares de las
Unidades Administrativas Operativas que sean supervisadas con copia a su
superior jerárquico con la finalidad de que realicen acciones para optimizar el
buen desempeño de estas, así como del personal que las integra;
XXXIII. Informar de manera mensual a la persona Titular de la Secretaría, los
resultados de cada una de las supervisiones realizadas y las recomendaciones
hechas a las áreas operativas policiales correspondientes, para optimizar su
funcionamiento y el cabal cumplimiento de sus funciones;
XXXIV. Ordenar que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda
en contra de la persona Titular o encargado de la Unidad Administrativa
operativa y del elemento policial que incumplió con el desempeño de sus
funciones, cuando la Unidad sujeta a supervisión, omitiere subsanar o atender
las recomendaciones que se le realizaron al momento de ser supervisada;
XXXV. Verificar que el personal operativo sea puesto a disposición de la
autoridad correspondiente, cuando se le sorprenda en la comisión de delito
flagrante, durante la supervisión que ejerza la Dirección G eneral de Asuntos
Internos;
XXXVI. Solicitar el apoyo a cualquier área operativa para llevar a cabo la
detención o traslado de elementos policiales que sean detenidos por la
comisión de un hecho delictivo en flagrancia;
XXXVII. Realizar el calendario y programación de supervisión del desempeño
de funciones de las diversas Unidades Administrativas operativas de la
Secretaría;
XXXVIII. Desarrollar la investigación, instrucción del procedimiento
administrativo y emitir la propuesta de sanción, que será turnada al Consejo de
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Hono y Justica, por sí o a través de la Dirección de Asuntos Internos de
Seguridad y Custodia;
XXXIX. Vigilar que las Unidades Administrativas correspondientes den
cumplimiento a la ejecución de las resoluciones que determine el Consejo de
Honor y Justicia, por sí o a través de la Dirección de Asuntos Internos de
Seguridad y Custodia;
XL. Realizar supervisiones aleatorias en cualquier Centro Penitenciario del
Estado de Morelos, por sí o a través de la Dirección de Asuntos Internos de
Seguridad y Custodia;
XLI. Recibir de la D irección de Asuntos Internos de Seguridad y Custodia la
procedencia o improcedencia de la diligencia planteada, que deba ser sometida
a la autorización de la persona Titular de la Secretaría;
XLII. Participar en la Comisión de Carrera Policial en términos de lo establecido
por el artículo 178 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, y
XLIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
Por cuanto, a los elementos de vigilancia y custod ia de los Centros
Penitenciarios, la Dirección General de Asuntos Internos, ejercerá las facultades
enunciadas con antelación, por sí o a través de la Dirección de Asuntos Internos
de Seguridad y Custodia, la cual dependerá directa y orgánicamente de aquella.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y CON LA INHABILITACIÓN PARA DES (III.3o.A.3 A)
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, SOLICITUDES AL, PARA QUE ACCIONE. (s/clave)
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LAS QUEJAS INTERPUESTAS CONTRA LOS OFICIALES JUDICIALES (ACTUALMENTE OFICIALES ADMINIST (III.4o.A.36 A)
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