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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 36

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. La persona Titular de la Dirección General de Inteligencia Policial,

tiene las siguientes atribuciones específicas:

I. Transformar la información de las diferentes Unidades Administrativas de la

Secretaría, en estrategias policiales para contener o disminuir los delitos en el

Estado;

II. Dirigir la recolección, evaluación y difusión de la información relacionada con

la seguridad y convivencia ciudadana;

III. Dirigir las actividades d e contrainteligencia que permitan garantizar la

seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones

de la Secretaría;

IV. Ejercer la representación de la Secretaría ante las diferentes organizaciones

policiales de inteligencia;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

V. Desarrollar y difundir a nivel institucional la doctrina en materia de

inteligencia;

VI. Dirigir y elaborar los planes de desarrollo tecnológico en lo relacionado con

la actividad de inteligencia, al interior de la Secretaría;

VII. Coordinar con la Academia, el diseñ o y ejecución de los planes de estudio

relacionados con la formación, capacitación, actualización y especialización en

materia de inteligencia;

VIII. Proponer la suscripción de convenios y acuerdos que faciliten la

cooperación con los organismos de seguridad y servicios de inteligencia de

autoridades Federales, y

IX. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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