Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 36
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. La persona Titular de la Dirección General de Inteligencia Policial,
tiene las siguientes atribuciones específicas:
I. Transformar la información de las diferentes Unidades Administrativas de la
Secretaría, en estrategias policiales para contener o disminuir los delitos en el
Estado;
II. Dirigir la recolección, evaluación y difusión de la información relacionada con
la seguridad y convivencia ciudadana;
III. Dirigir las actividades d e contrainteligencia que permitan garantizar la
seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones
de la Secretaría;
IV. Ejercer la representación de la Secretaría ante las diferentes organizaciones
policiales de inteligencia;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
V. Desarrollar y difundir a nivel institucional la doctrina en materia de
inteligencia;
VI. Dirigir y elaborar los planes de desarrollo tecnológico en lo relacionado con
la actividad de inteligencia, al interior de la Secretaría;
VII. Coordinar con la Academia, el diseñ o y ejecución de los planes de estudio
relacionados con la formación, capacitación, actualización y especialización en
materia de inteligencia;
VIII. Proponer la suscripción de convenios y acuerdos que faciliten la
cooperación con los organismos de seguridad y servicios de inteligencia de
autoridades Federales, y
IX. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- COMPETENCIA PARA RADICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD INSTAURADO CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD (PC.I.A. J/95 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
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