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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 44

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Cuando por cualquier motivo, la Secretaría carezca de Titular, la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las funciones

propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin

dejar de desempeñar su cargo original se rá designado como persona Encargada

del Despacho de la Secretaría, hasta en tanto se realice la designación definitiva,

desempeñando las atribuciones que originalmente corresponderían a la Persona

Titular de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 44. Cuando por cualquier motivo, la Secretaría carezca de Titular, la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las funciones

propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin

dejar de desempeñar su cargo original se rá designado como persona Encargada

del Despacho de la Secretaría, hasta en tanto se realice la designación definitiva,

desempeñando las atribuciones que originalmente corresponderían a la Persona

Titular de la Secretaría.

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