Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 44
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Cuando por cualquier motivo, la Secretaría carezca de Titular, la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las funciones
propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin
dejar de desempeñar su cargo original se rá designado como persona Encargada
del Despacho de la Secretaría, hasta en tanto se realice la designación definitiva,
desempeñando las atribuciones que originalmente corresponderían a la Persona
Titular de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 44. Cuando por cualquier motivo, la Secretaría carezca de Titular, la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las funciones
propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin
dejar de desempeñar su cargo original se rá designado como persona Encargada
del Despacho de la Secretaría, hasta en tanto se realice la designación definitiva,
desempeñando las atribuciones que originalmente corresponderían a la Persona
Titular de la Secretaría.
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