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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 45

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Cuando por cualqui er motivo, alguna Unidad Administrativa carezca

de Titular, la Persona Titular de la Secretaría podrá encomendarle las funciones

propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma que sin

dejar de desempeñar su cargo original será design ada como Encargada del

Despacho de la Unidad Administrativa que se encuentre sin Titular, hasta en tanto

realice la designación definitiva, desempeñando legalmente las atribuciones que

originalmente corresponderían a la persona Titular de la Unidad Adminis trativa de

que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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