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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 43

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Las ausencias temporales hasta por noventa días de la persona

Titular de cualquier Dirección General, serán cubiertas por la per sona que ésta

designe o por la persona servidora pública subalterna que designe directamente la

persona Titular de la Secretaría, aplicando la figura de la suplencia por ausencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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