Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 42
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Las ausencias temporales hasta por noventa días de la persona
Titular de cualquiera de las Coordinaciones, serán cubiertas por la persona Titular
de la Dirección General que él designe o por la persona servidora pública
subalterna que designe directamente la persona Titular de la Secretaría, aplicando
la figura de la suplencia por ausencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. SUSTITUCION DEL TITULAR. LA SOLA MANIFESTACION ACERCA DE LA AUSENCIA DE ESTE POR QUIEN LO SUSTITUYE, ES BASTANTE PARA TENE (s/clave)
- REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. SUBSTITUCION DEL TITULAR. LA SOLA MANIFESTACION ACERCA DE LA AUSENCIA DE ESTE POR QUIEN LO SUBSTITUYE, ES BASTANTE PARA TE (537)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- REVISIÓN EN AMPARO. EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUSTITUCI (IV.2o.A.136 A)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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