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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 42

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Las ausencias temporales hasta por noventa días de la persona

Titular de cualquiera de las Coordinaciones, serán cubiertas por la persona Titular

de la Dirección General que él designe o por la persona servidora pública

subalterna que designe directamente la persona Titular de la Secretaría, aplicando

la figura de la suplencia por ausencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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