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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 41

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Las ausencias temporales hasta por noventa días de la persona

Titular de la Subsecreta ría Operativa de Seguridad Pública, se cubrirán por la

persona Titular de la Dirección General que él designe o por la persona servidora

pública subalterna que designe directamente la persona Titular de la Secretaría,

aplicando la figura de la suplencia por ausencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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