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SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPLENCIA POR AUSENCIA. EL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE NO ES INCONSTITUCIONAL PORQUE NO EXCEDE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16 Y 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Clave: 2a. XVIII/99 · Registro digital (IUS): 194590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 241

Los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se refieren, por un lado, a la competencia originaria que tienen los titulares de las secretarías de Estado en el trámite y resolución de los asuntos de su ramo, así como a la posibilidad de delegación de sus facultades para la mejor organización del trabajo, excepto de las facultades que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas directamente por dichos titulares; y por el otro, a la determinación en el reglamento interior de las secretarías de Estado respecto a la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Ahora bien, cuando una autoridad actúa en uso de facultades delegadas, lo hace en nombre propio con la atribución que le fue delegada por el titular en la disposición o acuerdo correspondiente, y no en sustitución de la autoridad que realizó la delegación; en cambio, cuando un funcionario actúa sustituyendo al titular como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa en nombre propio sino en el de la autoridad que sustituye, a fin de evitar la paralización de la marcha normal de la dependencia. Por tanto, al establecer el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la forma en que el titular podrá ser suplido en su ausencia, se limita a reglamentar el artículo 18 de la ley orgánica citada sin excederlo; de ahí que no resulte inconstitucional, sin que pueda entenderse que por no distinguir entre facultades delegables o indelegables, permita que funcionarios subalternos ejerzan las facultades indelegables del titular, pues en la suplencia por ausencia el acto se atribuye al titular y no a quien materialmente lo suscribe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194590-c36e2b75/secretario-de-hacienda-y-credito-publico-suplencia-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1171/98. Mission Hills, S.A. de C.V. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.

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