Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio QUINTA
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTA. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del inicio de
vigencia del presente Reglamento, la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, deberá registrar conforme a los formatos que expida la Secretaría de
Gobierno, las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de
las Unidades Administrativas, así como los sellos correspondientes, para los
efectos legales y administrati vos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- REGIDORES MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). ((V Región)1o.13 A (10a.))
- DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE JUNIO DE 2009. AL NO HABER (XXII.P.A.11 A (10a.))
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
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