Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio TERCERA
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERA. Dentro del plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Reglament o, la persona Titular de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana en coordinación sus Unidades Administrativas,
deberán actualizar sus Reglamentos Internos de los Órganos Desconcentrados,
así como los Manuales Administrativos, descriptivos de pues tos y demás
instrumentos normativos que resulten aplicables; hasta en tanto seguirán vigentes
los actuales mientras no se contrapongan a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (60)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (2a./J. 48/2003)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
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