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Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-12-21

Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente:

I. Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de

asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de

comercio exterior, así como darles a conocer sus derechos;

II. Recibir de los particulares directamente o a través de las ofi cinas y medios electrónicos

autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones,

manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las

disposiciones en materia de contribuciones federales que no deban presentarse ante otras

unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

III. Coordinar el proceso de asignación de infraestructura para el registro de los datos de identidad

que vinculen al firmante con los datos de creación de la firma electrónica, así como los servicios

de certificación de las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y

dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios conforme

a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo

entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, así como realizar

cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con

la expedición de documentos digitales;

V. Coordinar los programas en materia de calidad que le sean aplicables, así como aprobar los

lineamientos y procedimientos para la actualización de la información del sistema de gestión de

calidad en los servicios al contribuyente;

VI. Expedir constancias de residencia para efectos fiscales;

VII. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre

problemas re lacionados con la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al

registro federal de contribuyentes;

VIII. Otorgar a los contribuyentes el certificado para el uso de sellos digitales que les permita la emisión

de comprobantes fiscales digita les por Internet, así como llevar el registro y control de dichos

certificados;

IX. Se deroga.

X. Establecer, normar y actualizar el registro de trámites fiscales, incluyendo los requisitos para la

presentación de los mismos;

XI. Recibir las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo

previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;

XII. Recibir y tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes de ban utilizar

cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que

proceda, su destrucción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Recibir y tramitar las solicitudes de autorización para la utilización del código de seguridad que

los contribuyentes deban ocupar en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con

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excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando las leyes

fiscales los obliguen;

XIV. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código

Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o

cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y r esolver las

aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las

irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, así

como establecer las estrategias o lineamientos para el ejercicio de esta atribución;

XV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información materia de su competencia en los

términos de este artículo, realizadas por diversas autoridades de conformidad con las

disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación,

suspensión o dejar sin efectos esta última, en el registro federal de contribuyentes, en los

padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exporta dores

sectoriales y en cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de

contribuciones federales, así como realizar las validaciones correspondientes en el

referido registro a efecto de identificar a los contribuyentes que se les h ubiera conferido

el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios, de conformidad con las

disposiciones en materia de contribuciones federales, pueden realizar importaciones y/o

exportaciones de manera general y aquellos en sectores específicos, en este último caso,

llevar a cabo las verificaciones necesarias con las autoridades reguladoras en la materia

correspondiente;

XVII. Participar en los sondeos y encuestas a fin de conocer y evaluar la opinión de los

contribuyentes sobre la calidad de la atención, trámites y servicios recibidos en los

diversos canales de atención, así como la operación recaudatoria y la calidad y cobertura

de los registros de padrones contemplados en la legislación aplicable en materia de

contribuciones federales, en coordinación con las unidades administrativas competentes

del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Solicitar a la Administración General de Recaud ación la publicación, a través de la página de

Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la

clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los

supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación;

XIX. Establecer e implementar las acciones de los programas de prevención y resolución de

problemas del contribuyente, a través de los síndicos que éstos designen;

XX. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración

Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de los programas

relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en

las utilidades de las empresas;

XXI. Definir, establecer y validar, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio

de Administración Tributaria, el contenido de los materiales para la orientación de los

contribuyentes respecto del cumplim iento voluntario de las disposiciones en materia de

contribuciones federales, así como los medios por los cuales será difundido;

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XXII. Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos puedan

presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones

fiscales;

XXIII. Resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la

renta, así como revocar, no renovar o dar a co nocer la pérdida de vigencia de dichas

autorizaciones;

XXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados

para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, respecto de la información que

deban proporcionar para garantizar la transparencia, uso y destino de los donativos recibidos;

XXV. Proponer estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos de pago, comprobantes

fiscales digitales por Internet y otros programas auxiliares a la fiscalización, en coordinación con

las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

XXVI. Llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar, instrumentar y normar la operación

de los comprobantes fiscales digitales por Intern et, pedimentos y la firma electrónica

avanzada, así como de los documentos electrónicos en los servicios a los contribuyentes,

en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración

Tributaria o la Agencia Nacional de Aduanas de México, según corresponda;

XXVII. Proponer, desarrollar, normar e instrumentar el uso y mejora de medios electrónicos, en los

servicios dirigidos a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas

del Servicio de Administración Tributaria;

XXVIII. Resolver las solicitudes de autorización para actuar como proveedor de certificación en los

procesos previstos en las disposiciones fiscales que tiene a su cargo el Servicio de Administración

Tributaria, así como, según corresponda, amonestar, revocar, dejar sin efectos, no renovar o dar

a conocer la pérdida de la vigencia de dicha autorización;

XXIX. Emitir, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías

de la Información, l os lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el

fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento

voluntario y oportuno de las obligaciones en materia de contribuciones federales;

XXX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de

las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que

se encuentran en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y

actualizaciones de los mismos por actos de autoridad;

XXXI. Generar e integrar la información estadística en materia de registro federal de contribuyentes;

XXXII. Normar, coordinar e implementar los progra mas y procedimientos para la inscripción,

suspensión, modificación, cancelación y actualización en el registro federal de

contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores

específicos, de exportadores sectoriales para efectos fis cales y de cualquier otro padrón

o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales;

XXXIII. Integrar, dirigir y mantener actualizado el registro federal de contribuyentes y los demás

registros y padr ones previstos en la legislación en materia de contribuciones federales,

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basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier

otro medio, en términos del Código Fiscal de la Federación;

XXXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del registro

federal de contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen, los que le

proporcionen terceros, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración

Tributaria, o los que obtenga por cualquier otro medio; requerir la presentación de avisos,

solicitudes y demás documentos autorizados en materia de dicho registro, cuando los obligados

no lo hagan en los plazos respectivos y t ramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que

presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u

omisiones contenidos en los citados documentos;

XXXV. Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades

y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y

morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la actualización del

registro federal de contribu yentes, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás

padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;

XXXVI. Recibir y autorizar las solicitudes de fedatarios públicos para la inscripción de personas morales;

XXXVII. Diseñar y elaborar un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de

información, así como actualizar tanto el sistema de información geográfica fiscal como dicho

marco;

XXXVIII. Validar los datos de identidad de los contribuyentes ante el registro federal de contribuyentes,

que generen los diferentes entes obligados a verificarlos con el Servicio de Administración

Tributaria;

XXXIX. Aprobar la imagen institucional de los productos, material y eventos del Servicio de

Administración Tributaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XL. Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria entre la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y los medios de comunicación nacionales e internacionales, coordinando todo

tipo de actividades con ellos;

XLI. Proponer y realizar, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, las actividades de información, difusión y relaciones públicas del

Servicio de Administración Tributaria;

XLII. Elaborar e implementar con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las

estrategias y campañas de comunicación del Servicio de Administración Tributaria, así como

ejecutar los programas y acciones que deriven de ellas;

XLIII. Coordinar la comunicación interna del Servicio de Administración Tributaria, así como apoyar las

iniciativas para promover los objetivos estratégicos de dicho órgano administrativo

desconcentrado;

XLIV. Administrar, en coordinación con las demás unidades admini strativas del Servicio de

Administración Tributaria, la información que se publica en la página de Internet y en las redes

sociales de dicho órgano administrativo desconcentrado;

XLV. Implementar mecanismos de seguimiento, análisis y control de la informac ión de los

contribuyentes que se incorporan a la economía formal;

XLVI. Normar, aprobar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal, así como

fomentar los valores y principios de la cultura contributiva;

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XLVII. Coordinar las activi dades de concertación y sensibilización de grupos de contribuyentes y

población en general, para la participación en la actualización de la información del registro

federal de contribuyentes;

XLVIII. Normar, coordinar e implementar los programas y procedim ientos que promuevan y coadyuven

a la incorporación de los sectores específicos de contribuyentes a la economía formal y, dirigir

las acciones tendientes a fomentar y promover dicha incorporación;

XLIX. Implementar acciones derivadas de los resultados que arrojen los mecanismos de promoción de

incorporación a la economía formal de sectores específicos de contribuyentes, en coordinación

con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para el seguimiento

y control de dichos sectores;

L. Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes públicos involucrados, la

información en materia de seguridad social que deba darse a conocer a los contribuyentes para

promover la economía formal;

LI. Fungir como enlace del Servic io de Administración Tributaria con los grupos o sectores de

contribuyentes que deban incorporarse a la economía formal, a fin de auxiliarlos en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales y darles a conocer sus derechos;

LII. Establecer canales de atenci ón con los contribuyentes, organismos y asociaciones que

los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus

obligaciones incluidas las de comercio exterior, así como analizar las propuestas

formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y

servicios previstos en las disposiciones en materia de contribuciones federales;

LIII. Determinar, mantener actualizado y poner a disposición los servicios de consu lta de las

claves en el registro federal de contribuyentes de aquéllos que cumplen con las

obligaciones en materia de impuestos federales y, en su caso, con las autorizaciones o

permisos emitidos por otras dependencias y entidades competentes de la Administración

Pública Federal para realizar operaciones de comercio exterior, y

LIV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración

Tributaria, en el estudio y elaboración de propuestas de procedimientos de operación, relativos a

la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones en materia aduanera y de comercio

exterior, y

LV. Fungir como unidad de transparencia del Servicio de Administración Tributaria ante el Instituto

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30 apartado B de este

Reglamento, la Administración General de Servicios al Contribuyente, sus unidades administrativas centrales y

desconcentradas, podrán ejercer sobre dichas entidades y sujetos, las atribuciones contenidas en este artículo,

sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes,

a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de

conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General de Servicios al Contribuyente estará a cargo de un Admin istrador General,

auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

1. Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente:

a) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “1”;

b) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “2”;

c) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “3”;

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d) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “4”;

e) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “5”;

f) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “6”, y

g) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “7”;

2. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente:

a) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “1”;

b) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “2”;

c) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “3”;

d) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “4”, y

e) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “5”;

3. Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos:

a) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “1”;

b) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “2”;

c) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “3”, y

d) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “4”;

4. Administrador Central de Operación de Padrones:

a) Administrador de Operación de Padrones “1”;

b) Administrador de Operación de Padrones “2”;

c) Administrador de Operación de Padrones “3”;

d) Administrador de Operación de Padrones “4”;

e) Administrador de Operación de Padrones “5”, y

f) Administrador de Operación de Padrones “6”;

5. Administrador Central de Comunicación Institucional:

a) Administrador de Comunicación Institucional “1”;

b) Administrador de Comunicación Institucional “2”;

c) Administrador de Comunicación Institucional “3”;

d) Administrador de Comunicación Institucional “4”;

e) Administrador de Comunicación Institucional “5”;

f) Administrador de Comunicación Institucional “6”;

g) Administrador de Comunicación Institucional “7”, y

h) Administrador de Comunicación Institucional “8”;

6. Administrador Central de Programas Interinstitucionales de Servicios:

a) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “1”;

b) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “2”;

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c) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “3”;

d) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “4”;

e) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “5”, y

f) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “6”;

7. Administrador Central de Promoción a la Formalidad:

a) Administrador de Promoción a la Formalidad “1”;

b) Administrador de Promoción a la Formalidad “2”, y

c) Administrador de Promoción a la Formalidad “3”;

8. Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior:

a) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “1”;

b) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “2”, y

c) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “3”;

9. Coordinador Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente:

a) Administrador de Operación “1”;

b) Administrador de Operación “2”;

c) Administrador de Supervisión “1”, y

d) Administrador de Supervisión “2”, y

10. Administradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente:

a) Subadministradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente.

Fuente oficial: consultar publicación

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