Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Artículo 32
Vigencia verificada: 18 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente:
I. Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de
asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de
comercio exterior, así como darles a conocer sus derechos;
II. Recibir de los particulares directamente o a través de las ofi cinas y medios electrónicos
autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones,
manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las
disposiciones en materia de contribuciones federales que no deban presentarse ante otras
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
III. Coordinar el proceso de asignación de infraestructura para el registro de los datos de identidad
que vinculen al firmante con los datos de creación de la firma electrónica, así como los servicios
de certificación de las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y
dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo
entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, así como realizar
cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con
la expedición de documentos digitales;
V. Coordinar los programas en materia de calidad que le sean aplicables, así como aprobar los
lineamientos y procedimientos para la actualización de la información del sistema de gestión de
calidad en los servicios al contribuyente;
VI. Expedir constancias de residencia para efectos fiscales;
VII. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre
problemas re lacionados con la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al
registro federal de contribuyentes;
VIII. Otorgar a los contribuyentes el certificado para el uso de sellos digitales que les permita la emisión
de comprobantes fiscales digita les por Internet, así como llevar el registro y control de dichos
certificados;
IX. Se deroga.
X. Establecer, normar y actualizar el registro de trámites fiscales, incluyendo los requisitos para la
presentación de los mismos;
XI. Recibir las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo
previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
XII. Recibir y tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes de ban utilizar
cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que
proceda, su destrucción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Recibir y tramitar las solicitudes de autorización para la utilización del código de seguridad que
los contribuyentes deban ocupar en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con
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excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, cuando las leyes
fiscales los obliguen;
XIV. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o
cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y r esolver las
aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las
irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, así
como establecer las estrategias o lineamientos para el ejercicio de esta atribución;
XV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información materia de su competencia en los
términos de este artículo, realizadas por diversas autoridades de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación,
suspensión o dejar sin efectos esta última, en el registro federal de contribuyentes, en los
padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exporta dores
sectoriales y en cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de
contribuciones federales, así como realizar las validaciones correspondientes en el
referido registro a efecto de identificar a los contribuyentes que se les h ubiera conferido
el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios, de conformidad con las
disposiciones en materia de contribuciones federales, pueden realizar importaciones y/o
exportaciones de manera general y aquellos en sectores específicos, en este último caso,
llevar a cabo las verificaciones necesarias con las autoridades reguladoras en la materia
correspondiente;
XVII. Participar en los sondeos y encuestas a fin de conocer y evaluar la opinión de los
contribuyentes sobre la calidad de la atención, trámites y servicios recibidos en los
diversos canales de atención, así como la operación recaudatoria y la calidad y cobertura
de los registros de padrones contemplados en la legislación aplicable en materia de
contribuciones federales, en coordinación con las unidades administrativas competentes
del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Solicitar a la Administración General de Recaud ación la publicación, a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la
clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación;
XIX. Establecer e implementar las acciones de los programas de prevención y resolución de
problemas del contribuyente, a través de los síndicos que éstos designen;
XX. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de los programas
relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas;
XXI. Definir, establecer y validar, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria, el contenido de los materiales para la orientación de los
contribuyentes respecto del cumplim iento voluntario de las disposiciones en materia de
contribuciones federales, así como los medios por los cuales será difundido;
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XXII. Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a nombre de éstos puedan
presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones
fiscales;
XXIII. Resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la
renta, así como revocar, no renovar o dar a co nocer la pérdida de vigencia de dichas
autorizaciones;
XXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, respecto de la información que
deban proporcionar para garantizar la transparencia, uso y destino de los donativos recibidos;
XXV. Proponer estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos de pago, comprobantes
fiscales digitales por Internet y otros programas auxiliares a la fiscalización, en coordinación con
las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
XXVI. Llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar, instrumentar y normar la operación
de los comprobantes fiscales digitales por Intern et, pedimentos y la firma electrónica
avanzada, así como de los documentos electrónicos en los servicios a los contribuyentes,
en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria o la Agencia Nacional de Aduanas de México, según corresponda;
XXVII. Proponer, desarrollar, normar e instrumentar el uso y mejora de medios electrónicos, en los
servicios dirigidos a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria;
XXVIII. Resolver las solicitudes de autorización para actuar como proveedor de certificación en los
procesos previstos en las disposiciones fiscales que tiene a su cargo el Servicio de Administración
Tributaria, así como, según corresponda, amonestar, revocar, dejar sin efectos, no renovar o dar
a conocer la pérdida de la vigencia de dicha autorización;
XXIX. Emitir, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información, l os lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el
fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento
voluntario y oportuno de las obligaciones en materia de contribuciones federales;
XXX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que
se encuentran en el registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y
actualizaciones de los mismos por actos de autoridad;
XXXI. Generar e integrar la información estadística en materia de registro federal de contribuyentes;
XXXII. Normar, coordinar e implementar los progra mas y procedimientos para la inscripción,
suspensión, modificación, cancelación y actualización en el registro federal de
contribuyentes, en los padrones de importadores, de importadores de sectores
específicos, de exportadores sectoriales para efectos fis cales y de cualquier otro padrón
o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales;
XXXIII. Integrar, dirigir y mantener actualizado el registro federal de contribuyentes y los demás
registros y padr ones previstos en la legislación en materia de contribuciones federales,
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basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier
otro medio, en términos del Código Fiscal de la Federación;
XXXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del registro
federal de contribuyentes, basándose en los datos que las personas le proporcionen, los que le
proporcionen terceros, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, o los que obtenga por cualquier otro medio; requerir la presentación de avisos,
solicitudes y demás documentos autorizados en materia de dicho registro, cuando los obligados
no lo hagan en los plazos respectivos y t ramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que
presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u
omisiones contenidos en los citados documentos;
XXXV. Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades
y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y
morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la actualización del
registro federal de contribu yentes, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás
padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;
XXXVI. Recibir y autorizar las solicitudes de fedatarios públicos para la inscripción de personas morales;
XXXVII. Diseñar y elaborar un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de
información, así como actualizar tanto el sistema de información geográfica fiscal como dicho
marco;
XXXVIII. Validar los datos de identidad de los contribuyentes ante el registro federal de contribuyentes,
que generen los diferentes entes obligados a verificarlos con el Servicio de Administración
Tributaria;
XXXIX. Aprobar la imagen institucional de los productos, material y eventos del Servicio de
Administración Tributaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XL. Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y los medios de comunicación nacionales e internacionales, coordinando todo
tipo de actividades con ellos;
XLI. Proponer y realizar, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, las actividades de información, difusión y relaciones públicas del
Servicio de Administración Tributaria;
XLII. Elaborar e implementar con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las
estrategias y campañas de comunicación del Servicio de Administración Tributaria, así como
ejecutar los programas y acciones que deriven de ellas;
XLIII. Coordinar la comunicación interna del Servicio de Administración Tributaria, así como apoyar las
iniciativas para promover los objetivos estratégicos de dicho órgano administrativo
desconcentrado;
XLIV. Administrar, en coordinación con las demás unidades admini strativas del Servicio de
Administración Tributaria, la información que se publica en la página de Internet y en las redes
sociales de dicho órgano administrativo desconcentrado;
XLV. Implementar mecanismos de seguimiento, análisis y control de la informac ión de los
contribuyentes que se incorporan a la economía formal;
XLVI. Normar, aprobar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal, así como
fomentar los valores y principios de la cultura contributiva;
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XLVII. Coordinar las activi dades de concertación y sensibilización de grupos de contribuyentes y
población en general, para la participación en la actualización de la información del registro
federal de contribuyentes;
XLVIII. Normar, coordinar e implementar los programas y procedim ientos que promuevan y coadyuven
a la incorporación de los sectores específicos de contribuyentes a la economía formal y, dirigir
las acciones tendientes a fomentar y promover dicha incorporación;
XLIX. Implementar acciones derivadas de los resultados que arrojen los mecanismos de promoción de
incorporación a la economía formal de sectores específicos de contribuyentes, en coordinación
con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para el seguimiento
y control de dichos sectores;
L. Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes públicos involucrados, la
información en materia de seguridad social que deba darse a conocer a los contribuyentes para
promover la economía formal;
LI. Fungir como enlace del Servic io de Administración Tributaria con los grupos o sectores de
contribuyentes que deban incorporarse a la economía formal, a fin de auxiliarlos en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y darles a conocer sus derechos;
LII. Establecer canales de atenci ón con los contribuyentes, organismos y asociaciones que
los representen, en materia de simplificación y facilitación en el cumplimiento de sus
obligaciones incluidas las de comercio exterior, así como analizar las propuestas
formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los trámites y
servicios previstos en las disposiciones en materia de contribuciones federales;
LIII. Determinar, mantener actualizado y poner a disposición los servicios de consu lta de las
claves en el registro federal de contribuyentes de aquéllos que cumplen con las
obligaciones en materia de impuestos federales y, en su caso, con las autorizaciones o
permisos emitidos por otras dependencias y entidades competentes de la Administración
Pública Federal para realizar operaciones de comercio exterior, y
LIV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración
Tributaria, en el estudio y elaboración de propuestas de procedimientos de operación, relativos a
la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones en materia aduanera y de comercio
exterior, y
LV. Fungir como unidad de transparencia del Servicio de Administración Tributaria ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30 apartado B de este
Reglamento, la Administración General de Servicios al Contribuyente, sus unidades administrativas centrales y
desconcentradas, podrán ejercer sobre dichas entidades y sujetos, las atribuciones contenidas en este artículo,
sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes,
a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de
conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.
La Administración General de Servicios al Contribuyente estará a cargo de un Admin istrador General,
auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente:
a) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “1”;
b) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “2”;
c) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “3”;
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d) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “4”;
e) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “5”;
f) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “6”, y
g) Administrador de Servicios Tributarios al Contribuyente “7”;
2. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente:
a) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “1”;
b) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “2”;
c) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “3”;
d) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “4”, y
e) Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “5”;
3. Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos:
a) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “1”;
b) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “2”;
c) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “3”, y
d) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “4”;
4. Administrador Central de Operación de Padrones:
a) Administrador de Operación de Padrones “1”;
b) Administrador de Operación de Padrones “2”;
c) Administrador de Operación de Padrones “3”;
d) Administrador de Operación de Padrones “4”;
e) Administrador de Operación de Padrones “5”, y
f) Administrador de Operación de Padrones “6”;
5. Administrador Central de Comunicación Institucional:
a) Administrador de Comunicación Institucional “1”;
b) Administrador de Comunicación Institucional “2”;
c) Administrador de Comunicación Institucional “3”;
d) Administrador de Comunicación Institucional “4”;
e) Administrador de Comunicación Institucional “5”;
f) Administrador de Comunicación Institucional “6”;
g) Administrador de Comunicación Institucional “7”, y
h) Administrador de Comunicación Institucional “8”;
6. Administrador Central de Programas Interinstitucionales de Servicios:
a) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “1”;
b) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “2”;
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c) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “3”;
d) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “4”;
e) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “5”, y
f) Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “6”;
7. Administrador Central de Promoción a la Formalidad:
a) Administrador de Promoción a la Formalidad “1”;
b) Administrador de Promoción a la Formalidad “2”, y
c) Administrador de Promoción a la Formalidad “3”;
8. Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior:
a) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “1”;
b) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “2”, y
c) Administrador de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “3”;
9. Coordinador Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente:
a) Administrador de Operación “1”;
b) Administrador de Operación “2”;
c) Administrador de Supervisión “1”, y
d) Administrador de Supervisión “2”, y
10. Administradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente:
a) Subadministradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS MEDIANTE FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU VALIDEZ CUANDO SE OBJETA LA FIRMA QUE CONTIENEN (INT (VI.3o.A.152 A)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICI (P. LV/2004)
- ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE QUIENES INCUMPLEN CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, DE CON (2a./J. 156/2015 (10a.))
- DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SON APLICABLES A TODOS LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN GENERAL Y NO SÓLO AL EJERCICIO DE LAS FACUL (VIII.3o.59 A )
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDAS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A.81 A)
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