Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Tribunal funcionará siempre en pleno, sus sesiones jurisdiccionales serán públicas y privadas, y sus resoluciones se acordarán por unanimidad o mayoría de votos.
Serán públicas las sesiones del pleno, cuando se trate de asuntos que guarden relación con el interés público y serán privadas cuando traten de asuntos administrativos del Tribunal, publicándose las actas respectivas en términos de la LTAIPEM; durarán el tiempo que sea necesario para lograr los acuerdos correspondientes, y en todo caso, se podrán decretar los recesos o diferimientos que se requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTO ADMISORIO DE PRESIDENCIA. NO CAUSA ESTADO. (IV.3o.A. J/5)
- RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. EL PLENO PUEDE DESECHARLO, SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE. (981)
- REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. (1280)
- TRIBUNAL DE APELACION. DEBE ANALIZAR TODOS LOS AGRAVIOS Y PRUEBAS QUE SE HICIERON VALER EN EL RECURSO. (V.2o. J/69)
- SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENAN REPONER EL PROCEDIMIENTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS, EN EL AMPARO DIRECTO. (XVII.2o.24 K)
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