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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 101

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 101. En la integración del número de expediente de los medios de

impugnación, se observará lo siguiente:

I. El número consecutivo se asignará atendiendo al orden de entrada de los

medios de impugnación y se iniciará con las siglas del Tribunal Electoral del

Estado de Morelos (TEEM), seguido de las iniciales del medio de impugnación

de que se trate, el número consecutivo, el año al que corresponda su

presentación, y el número de la Ponencia que sustanciará el mismo.

Cuando el medio de impugnación no reúna los requisitos para su interposición

conforme al Código, o sea objeto de prevención, el número de expediente se

identificará con las iniciales correspondientes a

adicionalmente cuando se trate de excusas o impedimentos se identificará con

las siglas de

En el caso excepcional del recurso de revisión al que aluden los artículos 321 y

362 del Código será competente este Tribunal; y,

II. Cada uno de los datos estará separado por una raya en diagonal. Las

iniciales de identificación del medio de impugnación serán:

a) JDC. - Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del

Ciudadano;

b) RAP.- Recurso de Apelación;

c) RIN.- Recurso de Inconformidad;

d) REC.- Recurso de Reconsideración;

e) LAB.- Juicio Laboral;

f) REV.- Recurso de Revisión;

g) PES.- Procedimiento Especial Sancionador;

h) JE.- Juicio Electoral;

i) PP.- Procedimiento Paraprocesal; y

j) PE.- Procedimiento Especial

SECCIÓN 4ª

ACUERDO EN PONENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

En la integración del número de expediente de los medios de impugnación, se observará lo siguiente:

I. El número consecutivo se asignará atendiendo al orden de entrada de los medios de impugnación y se iniciará con las siglas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), seguido de las iniciales del medio de impugnación de que se trate, el número consecutivo, el año al que corresponda su presentación, y el número de la Ponencia que sustanciará el mismo. Cuando el medio de impugnación no reúna los requisitos para su interposición conforme al Código, o sea objeto de prevención, el número de expediente se identificará con las iniciales correspondientes a Secretaría General, adicionalmente cuando se trate de excusas o impedimentos se identificará con las siglas de Secretaría General. En el caso excepcional del recurso de revisión al que aluden los artículos 321 y 362 del Código será competente este Tribunal; y,

II. Cada uno de los datos estará separado por una raya en diagonal. Las iniciales de identificación del medio de impugnación serán:

a) JDC.- Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano;

b) RAP.- Recurso de Apelación;

c) RIN.- Recurso de Inconformidad;

d) REC.- Recurso de Reconsideración;

e) LAB.- Juicio Laboral;

f) REV.- Recurso de Revisión;

g) PES.- Procedimiento Especial Sancionador;

h) JE.- Juicio Electoral;

i) PP.- Procedimiento Paraprocesal; y

j) PE.- Procedimiento Especial

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