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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 102

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 102. Una vez turnado a Ponencia el expediente correspondiente, la o

el secretario instructor dará cuenta a la o al magistrado ponente de lo siguiente:

I. Del proyecto de auto de radicación de los medios de impugnación que se

interpongan, estudiando cuidadosamente las constancias que lo integran;

II. Del proyecto de acuerdo de admisión del medio de impugnación, cuando éste

reúna los requisitos de procedencia y cuente con las constancias necesarias

para la sustanciación; y,

III. Del proyecto de acuerdo donde se adviertan las hipótesis de prevención.

En el caso de un asunto de incompetencia o desechamiento, la o el secretario

instructor deberá dar cuenta a la o el magistrado ponente a efecto de que, dicho

asunto sea planteado ante el pleno.

SECCIÓN 5ª

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Una vez turnado a Ponencia el expediente correspondiente, la o el secretario instructor dará cuenta a la o al magistrado ponente de lo siguiente:

I. Del proyecto de auto de radicación de los medios de impugnación que se interpongan, estudiando cuidadosamente las constancias que lo integran;

II. Del proyecto de acuerdo de admisión del medio de impugnación, cuando éste reúna los requisitos de procedencia y cuente con las constancias necesarias para la sustanciación; y,

III. Del proyecto de acuerdo donde se adviertan las hipótesis de prevención.

En el caso de un asunto de incompetencia o desechamiento, la o el secretario instructor deberá dar cuenta a la o el magistrado ponente a efecto de que, dicho asunto sea planteado ante el pleno.

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