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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 103

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Serán improcedentes y por tanto, se decretará el desechamiento, sobreseimiento, por no interpuesto o por no presentado, cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en los artículos 360 y 361 del Código. Cuando la parte promovente se desista expresamente por escrito, la Ponencia instructora, requerirá la ratificación del escrito, en caso de no comparecer, no se tendrá por ratificado, atendiendo a lo siguiente:

a) El escrito se turnará de inmediato a quien conozca del asunto;

b) Se requerirá al promovente para que lo ratifique en un plazo no mayor de setenta y dos horas siguientes a aquella en que se le notifique la determinación correspondiente, ya sea ante notario público o personalmente en las instalaciones de este Tribunal competente;

c) Una vez ratificado, se tendrá por no presentado el medio de impugnación o se dictará el sobreseimiento correspondiente, por parte del pleno del Tribunal.

Los partidos políticos sólo pueden desistirse de las demandas de resarcimiento 0 reconocimiento de derechos propios, no respecto de derechos públicos o colectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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