Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104. En las sesiones del pleno en que se presenten los proyectos de
resolución, se observará el siguiente procedimiento:
I. La magistrada o el magistrado presidente declarará abierta la sesión;
II. La o el titular de la
presentes para declarar la existencia de quórum, posteriormente, dará lectura a
la orden del día, que contendrá los asuntos listados en la convocatoria
correspondiente, sometiéndolos a la consideración del pleno;
III. Las y los integrantes del pleno aprobarán, en su caso el orden del día. De no
aprobarse en los términos presentados, el pleno deberá determinar en ese
momento lo conducente;
IV. La
sometido a la consideración de las y los magistrados;
V. La magistrada o el magistrado presidente pondrá a discusión el proyecto.
VI. Las magistradas y los magistrados harán uso de la palabra si así lo desean
con la anuencia de la magistrada o magistrado presidente, sin que puedan ser
interrumpidos durante su Intervención;
VII. La magistrada o el magistrado presidente una vez agotadas las
intervenciones relativas a la discusión del proyecto, el mismo lo someterá a
votación y ordenará a la Secretaría General, que la recabe; y,
VIII. Finalmente, la magistrada o el magistrado presidente leerá los puntos
resolutivos de la sentencia.
Cuando en la sesión se trate de votar un asunto sobre el cual, previamente, se
haya calificado procedente la excusa o impedimento de un magistrado o
magistrada para conocer del mismo, la o el presidente instruirá a la secretaria o al
secretario general para que ocupe el lugar de la magistrada o el magistrado que
se encuentra impedido para emitir su voto y habilitará a la subsecretaria o
subsecretario para que dé cuenta del o los asuntos.
Una vez concluida la sesión, la
cual deberá estar firmada por los integrantes del pleno que en ella intervinieron.
Se deberá elaborar por parte de la o el ponente de donde emane el proyecto, la
síntesis de la resolución aprobada, remitiéndola a la
efectos de aplicar las medidas de gobierno abierto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- RECURSO DE RECTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN DEL. DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE EN ÉSTA QUE EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ACTUÓ DE FORMA COLEGIADA (I.13o.A.30 A )
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (1451)
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (P./J. 52/2004 )
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
En las sesiones del pleno en que se presenten los proyectos de resolución, se observará el siguiente procedimiento:
I. La magistrada o el magistrado presidente declarará abierta la sesión;
II. La o el titular de la Secretaría General pasará lista de las y los magistrados presentes para declarar la existencia de quórum, posteriormente, dará lectura a la orden del día, que contendrá los asuntos listados en la convocatoria correspondiente, sometiéndolos a la consideración del pleno;
III. Las y los integrantes del pleno aprobarán, en su caso el orden del día. De no aprobarse en los términos presentados, el pleno deberá determinar en ese momento lo conducente;
IV. La Secretaría General dará cuenta al pleno con el proyecto que será sometido a la consideración de las y los magistrados;
V. La magistrada o el magistrado presidente pondrá a discusión el proyecto.
VI. Las magistradas y los magistrados harán uso de la palabra si así lo desean con la anuencia de la magistrada o magistrado presidente, sin que puedan ser interrumpidos durante su Intervención;
VII. La magistrada o el magistrado presidente una vez agotadas las intervenciones relativas a la discusión del proyecto, el mismo lo someterá a votación y ordenará a la Secretaría General, que la recabe; y,
VIII. Finalmente, la magistrada o el magistrado presidente leerá los puntos resolutivos de la sentencia.
Cuando en la sesión se trate de votar un asunto sobre el cual, previamente, se haya calificado procedente la excusa o impedimento de un magistrado o magistrada para conocer del mismo, la o el presidente instruirá a la secretaria o al secretario general para que ocupe el lugar de la magistrada o el magistrado que se encuentra impedido para emitir su voto y habilitará a la subsecretaria o subsecretario para que dé cuenta del o los asuntos.
Una vez concluida la sesión, la Secretaría General elaborará el acta plenaria, la cual deberá estar firmada por los integrantes del pleno que en ella intervinieron. Se deberá elaborar por parte de la o el ponente de donde emane el proyecto, la síntesis de la resolución aprobada, remitiéndola a la Secretaría General, para efectos de aplicar las medidas de gobierno abierto.
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