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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 100

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los medios de impugnación que sean promovidos y los demás asuntos que se reciban para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, se turnarán de inmediato a las y los magistrados ponentes, atendiendo a lo siguiente:

I. Recibido el asunto la Secretaría General dará cuenta de inmediato para conocimiento a los y las magistradas;

II. Los expedientes se turnarán mediante acuerdo de la Presidencia entre las y los magistrados que integran el pleno, por orden alfabético de apellido paterno y de manera cronológica y sucesiva de presentación de cada tipo de medio de impugnación o procedimiento especial sancionador, conforme a la fecha y hora de su recepción del escrito u oficio de remisión en la Oficialía de Partes del Tribunal;

III. No podrá corresponder dos veces al mismo magistrado o magistrada el turno en forma consecutiva, salvo en los casos de acumulación;

IV. De manera excepcional, conforme al turno que recaiga, tratándose de la elección de gobernador y diputados plurinominales deberán asignarse a Ponencias distintas y en el caso de diputados de mayoría relativa y ayuntamientos se irán asignando de manera equitativa conforme al número de distritos y municipios.

El error en la designación de la vía no dará lugar a la improcedencia del medio de impugnación intentado, sino al reencauzamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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