Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 99
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *99. La demanda en línea se podrá implementar con un sistema de
presentación a través de los medios electrónicos del Tribunal Electoral, el uso de
estos mecanismos será optativo para el oferente y para las autoridades.
El pleno del Tribunal Electoral, emitirá las disposiciones normativas para la
implementación de la demanda en línea, a través de los lineamientos que apruebe
para tal efecto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por la Propuesta de Reforma del artículo 99 del Reglamento
Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del estado de Morelos, el 25 de mayo de 2022, relativo a la implementación de la demanda
en línea, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6129 de fecha 2022/10/19. Vigencia:
2022/09/21.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)
La demanda en línea se podrá implementar con un sistema de presentación a través de los medios electrónicos del Tribunal Electoral, el uso de estos mecanismos será optativo para el oferente y para las autoridades. El pleno del Tribunal Electoral, emitirá las disposiciones normativas para la implementación de la demanda en línea, a través de los lineamientos que apruebe para tal efecto.
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