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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 98. El libro de gobierno de los medios de impugnación autorizado por

la Secretaría General, estará a cargo del personal de la oficialía de partes y

contendrá, por lo menos, los siguientes datos:

I. Número de folio, fecha y hora de recepción;

II. Mención del medio de impugnación de que se trate o del documento recibido;

III. Organismo electoral, partido político o ciudadano que lo presenta;

IV. Nombre y firma de la persona que lo recibe;

V. Fecha de remisión, nombre y firma del funcionario a quien se turna en

Ponencia o Secretaría General; y,

VI. Observaciones que en su caso procedan.

SECCIÓN 2ª

DE LAS DEMANDAS EN LÍNEA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

El libro de gobierno de los medios de impugnación autorizado por la Secretaría General, estará a cargo del personal de la oficialía de partes y contendrá, por lo menos, los siguientes datos:

I. Número de folio, fecha y hora de recepción;

II. Mención del medio de impugnación de que se trate o del documento recibido;

III. Organismo electoral, partido político o ciudadano que lo presenta;

IV. Nombre y firma de la persona que lo recibe;

V. Fecha de remisión, nombre y firma del funcionario a quien se turna en Ponencia o Secretaría General; y,

VI. Observaciones que en su caso procedan.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)

ARTÍCULO 98. El libro de gobierno de los medios de impugnación autorizado por

la

contendrá, por lo menos, los siguientes datos:

I. Número de folio, fecha y hora de recepción;

II. Mención del medio de impugnación de que se trate o del documento recibido;

III. Organismo electoral, partido político o ciudadano que lo presenta;

IV. Nombre y firma de la persona que lo recibe;

V. Fecha de remisión, nombre y firma del funcionario a quien se turna en

Ponencia o Secretaría General; y,

VI. Observaciones que en su caso procedan.

SECCIÓN 2ª

DE LAS DEMANDAS EN LÍNEA

ARTÍCULO *99. La demanda en línea se podrá implementar con un sistema de

presentación a través de los medios electrónicos del Tribunal Electoral, el uso de

estos mecanismos será optativo para el oferente y para las autoridades.

El pleno del Tribunal Electoral, emitirá las disposiciones normativas para la

implementación de la demanda en línea, a través de los lineamientos que apruebe

para tal efecto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por la Propuesta de Reforma del artículo 99 del , publicado en el

Libertad” del estado de Morelos, el 25 de mayo de 2022, relativo a la implementación de la

demanda en línea , publicado en el

2022/10/19. Vigencia: 2022/09/21. Antes decía: La demanda en línea se podrá implementar con

un sistema de presentación y sustanciación a través de los medios electrónicos del Tribunal

Electoral, el uso de estos mecanismos será optativo para el oferente y para las autoridades o, en

su caso, podrá optarse por un mecanismo mixto.

El pleno del Tribunal Electoral, emitirá las disposiciones normativas para la implementación de la

demanda en línea, a través de los lineamientos que apruebe el pleno para tal efecto.

SECCIÓN 3ª

REGLAS DE TURNO

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