Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98. El libro de gobierno de los medios de impugnación autorizado por
la Secretaría General, estará a cargo del personal de la oficialía de partes y
contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
I. Número de folio, fecha y hora de recepción;
II. Mención del medio de impugnación de que se trate o del documento recibido;
III. Organismo electoral, partido político o ciudadano que lo presenta;
IV. Nombre y firma de la persona que lo recibe;
V. Fecha de remisión, nombre y firma del funcionario a quien se turna en
Ponencia o Secretaría General; y,
VI. Observaciones que en su caso procedan.
SECCIÓN 2ª
DE LAS DEMANDAS EN LÍNEA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD PRIMIGENIAMENTE RESPONSABLE ES VÁLIDA, CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL SE ENCUENTRA EN RECESO.- (119)
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES. LAS CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL SON GENERALES.- (36)
- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES. LAS CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL SON GENERALES. (183)
- DESECHAMIENTO DE PLANO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIB (82)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El libro de gobierno de los medios de impugnación autorizado por la Secretaría General, estará a cargo del personal de la oficialía de partes y contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
I. Número de folio, fecha y hora de recepción;
II. Mención del medio de impugnación de que se trate o del documento recibido;
III. Organismo electoral, partido político o ciudadano que lo presenta;
IV. Nombre y firma de la persona que lo recibe;
V. Fecha de remisión, nombre y firma del funcionario a quien se turna en Ponencia o Secretaría General; y,
VI. Observaciones que en su caso procedan.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)
ARTÍCULO 98. El libro de gobierno de los medios de impugnación autorizado por
la
contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
I. Número de folio, fecha y hora de recepción;
II. Mención del medio de impugnación de que se trate o del documento recibido;
III. Organismo electoral, partido político o ciudadano que lo presenta;
IV. Nombre y firma de la persona que lo recibe;
V. Fecha de remisión, nombre y firma del funcionario a quien se turna en
Ponencia o Secretaría General; y,
VI. Observaciones que en su caso procedan.
SECCIÓN 2ª
DE LAS DEMANDAS EN LÍNEA
ARTÍCULO *99. La demanda en línea se podrá implementar con un sistema de
presentación a través de los medios electrónicos del Tribunal Electoral, el uso de
estos mecanismos será optativo para el oferente y para las autoridades.
El pleno del Tribunal Electoral, emitirá las disposiciones normativas para la
implementación de la demanda en línea, a través de los lineamientos que apruebe
para tal efecto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por la Propuesta de Reforma del artículo 99 del , publicado en el
Libertad” del estado de Morelos, el 25 de mayo de 2022, relativo a la implementación de la
demanda en línea , publicado en el
2022/10/19. Vigencia: 2022/09/21. Antes decía: La demanda en línea se podrá implementar con
un sistema de presentación y sustanciación a través de los medios electrónicos del Tribunal
Electoral, el uso de estos mecanismos será optativo para el oferente y para las autoridades o, en
su caso, podrá optarse por un mecanismo mixto.
El pleno del Tribunal Electoral, emitirá las disposiciones normativas para la implementación de la
demanda en línea, a través de los lineamientos que apruebe el pleno para tal efecto.
SECCIÓN 3ª
REGLAS DE TURNO
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