Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 97
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el supuesto de que se presente una cantidad considerable de escritos que no constituyan medios de impugnación, promociones u oficios que guarden identidad y pertenezcan a la misma causa, sin mayor trámite la o el titular de la Secretaría General si así lo considera, podrá ordenar que se reciban en su conjunto, con la finalidad de dar mayor eficacia y agilidad en la recepción de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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