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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 96

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 96. Los miembros del personal adscrito a la oficialía de partes,

coordinados por la

de impugnación o promociones, el siguiente trámite:

I. Recibirán el escrito del medio de impugnación o promoción que presente el

organismo electoral, partido político o interesado, por duplicado;

II. Revisarán cuidadosamente el escrito presentado para constatar el nombre

del destinatario, el número de fojas que integra el escrito y el número de anexos

que se acompañen al mismo;

III. Imprimirán con reloj fechador o en su caso manualmente, en el original y

copia del escrito presentado, la fecha y hora de recepción, el número de fojas

que integra el documento, el número de los anexos que se exhiban, y el folio

progresivo que corresponda;

IV. La persona que reciba el escrito anotará su nombre y firma, tanto en el

original como en la copia, misma que devolverá con acuse de recibo;

V. Registrarán el escrito recibido en el libro correspondiente; y,

VI. Turnarán el escrito del medio de impugnación o promoción en forma

inmediata, a la

corresponda. El personal de guardia ejercerá las mismas facultades que le son

propias al titular de la oficialía de partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Los miembros del personal adscrito a la oficialía de partes, coordinados por la Secretaría General, darán a los escritos iniciales de los medios de impugnación o promociones, el siguiente trámite:

I. Recibirán el escrito del medio de impugnación o promoción que presente el organismo electoral, partido político o interesado, por duplicado;

II. Revisarán cuidadosamente el escrito presentado para constatar el nombre del destinatario, el número de fojas que integra el escrito y el número de anexos que se acompañen al mismo;

III. Imprimirán con reloj fechador o en su caso manualmente, en el original y copia del escrito presentado, la fecha y hora de recepción, el número de fojas que integra el documento, el número de los anexos que se exhiban, y el folio progresivo que corresponda;

IV. La persona que reciba el escrito anotará su nombre y firma, tanto en el original como en la copia, misma que devolverá con acuse de recibo;

V. Registrarán el escrito recibido en el libro correspondiente; y,

VI. Turnarán el escrito del medio de impugnación o promoción en forma inmediata, a la Secretaría General o secretario de la Ponencia que corresponda. El personal de guardia ejercerá las mismas facultades que le son propias al titular de la oficialía de partes.

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