Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 96
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 96. Los miembros del personal adscrito a la oficialía de partes,
coordinados por la
de impugnación o promociones, el siguiente trámite:
I. Recibirán el escrito del medio de impugnación o promoción que presente el
organismo electoral, partido político o interesado, por duplicado;
II. Revisarán cuidadosamente el escrito presentado para constatar el nombre
del destinatario, el número de fojas que integra el escrito y el número de anexos
que se acompañen al mismo;
III. Imprimirán con reloj fechador o en su caso manualmente, en el original y
copia del escrito presentado, la fecha y hora de recepción, el número de fojas
que integra el documento, el número de los anexos que se exhiban, y el folio
progresivo que corresponda;
IV. La persona que reciba el escrito anotará su nombre y firma, tanto en el
original como en la copia, misma que devolverá con acuse de recibo;
V. Registrarán el escrito recibido en el libro correspondiente; y,
VI. Turnarán el escrito del medio de impugnación o promoción en forma
inmediata, a la
corresponda. El personal de guardia ejercerá las mismas facultades que le son
propias al titular de la oficialía de partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Los miembros del personal adscrito a la oficialía de partes, coordinados por la Secretaría General, darán a los escritos iniciales de los medios de impugnación o promociones, el siguiente trámite:
I. Recibirán el escrito del medio de impugnación o promoción que presente el organismo electoral, partido político o interesado, por duplicado;
II. Revisarán cuidadosamente el escrito presentado para constatar el nombre del destinatario, el número de fojas que integra el escrito y el número de anexos que se acompañen al mismo;
III. Imprimirán con reloj fechador o en su caso manualmente, en el original y copia del escrito presentado, la fecha y hora de recepción, el número de fojas que integra el documento, el número de los anexos que se exhiban, y el folio progresivo que corresponda;
IV. La persona que reciba el escrito anotará su nombre y firma, tanto en el original como en la copia, misma que devolverá con acuse de recibo;
V. Registrarán el escrito recibido en el libro correspondiente; y,
VI. Turnarán el escrito del medio de impugnación o promoción en forma inmediata, a la Secretaría General o secretario de la Ponencia que corresponda. El personal de guardia ejercerá las mismas facultades que le son propias al titular de la oficialía de partes.
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