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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95. Al desprenderse que se controvierten actos o resoluciones de la

misma autoridad u órgano señalado como responsable; o cuando se advierta

conexidad en la causa, considerándose conveniente su estudio en forma conjunta,

con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y en atención a

los principios de economía y celeridad procesal, podrán acumularse dos o más de

dos juicios o recursos impugnativos.

De esta forma, se turnarán el o los expedientes a la o el magistrado o magistrada

que se encuentre siendo instructor en el primero de ellos, sin que proceda

compensación en el turno, previa determinación del pleno.

En el caso, de que, se advierta por una Ponencia, que se encuentra sustanciando

un medio de impugnación en el que se desprendan actos distintos al que dieron

origen al juicio o recurso respectivo, resultando inconveniente conocerlo resolver

en forma conjunta, se podrá someter a consideración del órgano colegiado un

acuerdo de escisión.

De esta manera, se enviarán las constancias a que haya lugar a la Secretaría General, para que esta a su vez procederá a turnar el expediente de l medio de

impugnación a la magistrada o magistrado que corresponda, para la sustanciación

y en su caso el proyecto de sentencia.

La escisión deberá ser contada como nuevo turno, realizándose la anotación

correspondiente.

SECCIÓN 1ª

RECEPCIÓN DE RECURSOS Y PROMOCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Al desprenderse que se controvierten actos o resoluciones de la misma autoridad u órgano señalado como responsable; o cuando se advierta conexidad en la causa, considerándose conveniente su estudio en forma conjunta, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, podrán acumularse dos o más de dos juicios o recursos impugnativos. De esta forma, se turnarán el o los expedientes a la o el magistrado o magistrada que se encuentre siendo instructor en el primero de ellos, sin que proceda compensación en el turno, previa determinación del pleno. En el caso, de que, se advierta por una Ponencia, que se encuentra sustanciando un medio de impugnación en el que se desprendan actos distintos al que dieron origen al juicio o recurso respectivo, resultando inconveniente conocerlo resolver en forma conjunta, se podrá someter a consideración del órgano colegiado un acuerdo de escisión. De esta manera, se enviarán las constancias a que haya lugar a la Secretaría General, para que esta a su vez procederá a turnar el expediente del medio de impugnación a la magistrada o magistrado que corresponda, para la sustanciación y en su caso el proyecto de sentencia. La escisión deberá ser contada como nuevo turno, realizándose la anotación correspondiente.

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