Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 95. Al desprenderse que se controvierten actos o resoluciones de la
misma autoridad u órgano señalado como responsable; o cuando se advierta
conexidad en la causa, considerándose conveniente su estudio en forma conjunta,
con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y en atención a
los principios de economía y celeridad procesal, podrán acumularse dos o más de
dos juicios o recursos impugnativos.
De esta forma, se turnarán el o los expedientes a la o el magistrado o magistrada
que se encuentre siendo instructor en el primero de ellos, sin que proceda
compensación en el turno, previa determinación del pleno.
En el caso, de que, se advierta por una Ponencia, que se encuentra sustanciando
un medio de impugnación en el que se desprendan actos distintos al que dieron
origen al juicio o recurso respectivo, resultando inconveniente conocerlo resolver
en forma conjunta, se podrá someter a consideración del órgano colegiado un
acuerdo de escisión.
De esta manera, se enviarán las constancias a que haya lugar a la Secretaría General, para que esta a su vez procederá a turnar el expediente de l medio de
impugnación a la magistrada o magistrado que corresponda, para la sustanciación
y en su caso el proyecto de sentencia.
La escisión deberá ser contada como nuevo turno, realizándose la anotación
correspondiente.
SECCIÓN 1ª
RECEPCIÓN DE RECURSOS Y PROMOCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE LA INTERPUESTA POR AUTORIDADES EJECUTORAS. (1000)
- REVISION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE LA INTERPUESTA POR AUTORIDADES EJECUTORAS. (XII.2o. J/4)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
- AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA SUSPENSIÓN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE NO SE HACEN VALER (V.1o.16 L)
- REVISIÓN ADHESIVA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO PRI (VI.2o.C.234 K)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Al desprenderse que se controvierten actos o resoluciones de la misma autoridad u órgano señalado como responsable; o cuando se advierta conexidad en la causa, considerándose conveniente su estudio en forma conjunta, con la finalidad de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, podrán acumularse dos o más de dos juicios o recursos impugnativos. De esta forma, se turnarán el o los expedientes a la o el magistrado o magistrada que se encuentre siendo instructor en el primero de ellos, sin que proceda compensación en el turno, previa determinación del pleno. En el caso, de que, se advierta por una Ponencia, que se encuentra sustanciando un medio de impugnación en el que se desprendan actos distintos al que dieron origen al juicio o recurso respectivo, resultando inconveniente conocerlo resolver en forma conjunta, se podrá someter a consideración del órgano colegiado un acuerdo de escisión. De esta manera, se enviarán las constancias a que haya lugar a la Secretaría General, para que esta a su vez procederá a turnar el expediente del medio de impugnación a la magistrada o magistrado que corresponda, para la sustanciación y en su caso el proyecto de sentencia. La escisión deberá ser contada como nuevo turno, realizándose la anotación correspondiente.
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