REVISION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE LA INTERPUESTA POR AUTORIDADES EJECUTORAS.
Si para conceder el amparo el a quo únicamente estudió y consideró inconstitucionales los actos de las autoridades ordenadoras y dicha concesión se extiende a las ejecutoras en vía de consecuencia, y éstas ocurren en revisión, debe declararse improcedente dicho recurso; en razón de que la única parte que podrá expresar motivos de inconformidad, será, en todo caso, la autoridad de quien emanó el acto materia de estudio, máxime cuando los actos que se atribuyen a tales recurrentes no se reclaman por vicios propios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394956-45c41cce/revision-improcedente-tratandose-de-la-interpuesta-por-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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