Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 107
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107. En el supuesto de que la mayoría disintiera del proyecto
presentado por alguna cuestión relativa al desarrollo de la instrucción, se
procederá a realizar el retorno del expediente, el cual no contará como un turno
ordinario y se deberá sustanciar, únicamente respecto de los puntos que
originaron el disenso, por el o la ponente que así se designe atendiendo al control
que lleve la
Para el efecto anterior, se procederá de manera similar como en el caso de
engrose, con excepción de los plazos, remitiendo la Ponencia de origen las
constancias a la
correspondiente.
SECCIÓN 7ª
DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
En el supuesto de que la mayoría disintiera del proyecto presentado por alguna cuestión relativa al desarrollo de la instrucción, se procederá a realizar el retorno del expediente, el cual no contará como un turno ordinario y se deberá sustanciar, únicamente respecto de los puntos que originaron el disenso, por el o la ponente que así se designe atendiendo al control que lleve la Secretaría General. Para el efecto anterior, se procederá de manera similar como en el caso de engrose, con excepción de los plazos, remitiendo la Ponencia de origen las constancias a la Secretaría General y ésta a su vez a la Ponencia correspondiente.
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