Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 106
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si el proyecto de la o el magistrado ponente no fuera aceptado por la mayoría, el pleno, designará al magistrado o magistrada en turno de prelación correspondiente, para que realice el engrose respectivo, con las consideraciones y razonamientos jurídicos que determine la mayoría agregándose al expediente el proyecto que no fue aprobado, si así lo desea el entonces magistrado o magistrada ponente. En ese supuesto la Ponencia de origen remitirá de inmediato los autos a la Secretaría General, respetando el control de turnos para engrose que tenga, siguiendo el mecanismo de distribución de turnos ordinarios, a su vez pasará el expediente mediante oficio a la magistratura designada para la elaboración de dicho proyecto; modificando la anotación en el libro de gobierno, respecto de la nomenclatura del expediente con la terminación según la Ponencia que corresponda. Para el efecto que antecede, el orden de realizar los engroses, no podrá corresponder dos veces al mismo magistrado o magistrada en forma consecutiva. La o el ponente que se encargue del engrose circulará el nuevo proyecto de resolución a las demás Ponencias en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que reciba el expediente. Una vez circulado el proyecto de engrose, la Presidencia del Tribunal convocará a sesión, la cual deberá celebrarse dentro de las siguientes veinticuatro horas. Si en dicha sesión la Magistratura de origen tuviere consideraciones distintas o adicionales a las que motivaron el engrose, podrá formular el voto respectivo, el cual se insertará al final de la ejecutoria.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTO. NO PUEDE INFERIRSE QUE EXISTA CAUSA POR ENEMISTAD MANIFIESTA POR NEGARSE EL MAGISTRADO A APLAZAR LA FORMULACION DEL PROYECTO EN ESPERA DE LA RESOLUCION A UNA DENUNCIA (LIII/90)
- SENTENCIAS VOTADAS Y NO ENGROSADAS. (s/clave)
- REENVÍO. NO DEBE DECRETARSE CUANDO CON ELLO SE IMPOSIBILITA LA REPARACIÓN MATERIAL DE LA VIOLACIÓN ALEGADA.- (173)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- CONSTANCIA DEL PROYECTO ORIGINAL DE SENTENCIA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ANEXARLA AL EXPEDIENTE SI EL CAMBIO DE SEN (VI.1o.A.1 K (11a.))
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