Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 108
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La aclaración de una sentencia procederá de oficio o a petición de parte y tendrá que ajustarse a lo siguiente:
I. Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples de redacción de la sentencia;
II. La aclaración de sentencia lo determinará el pleno, y sólo podrá realizarla la Ponencia que haya dictado la resolución;
III. Sólo podrá llevarse a cabo respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la decisión; y,
IV. En forma alguna podrá modificar lo resuelto en el fondo del asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACION DE SENTENCIAS. (s/clave)
- ACLARACION DE SENTENCIA. (s/clave)
- ACLARACION DE SENTENCIA. NO ES UN RECURSO. (s/clave)
- REVISION FISCAL, ACLARACION DE LA SENTENCIA EN UNA. ES IMPROCEDENTE SI SE TRATA DE MODIFICAR EL SENTIDO DE LA RESOLUCION. (s/clave)
- SENTENCIAS, ACLARACION DE LAS. (s/clave)
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