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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 109

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 109. Una vez que se emita la sentencia mediante la que se haya

revocado o modificado el acto reclamado o la resolución impugnada, se notificará

a la autoridad u órgano responsable que haya emitido el acto reclamado,

otorgándoles un plazo para su cumplimiento, y se les prevendrá que informen

sobre el cumplimiento de la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a

su ejecución, quienes deberán acompañar las constancias que lo acrediten.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Una vez que se emita la sentencia mediante la que se haya revocado o modificado el acto reclamado o la resolución impugnada, se notificará a la autoridad u órgano responsable que haya emitido el acto reclamado, otorgándoles un plazo para su cumplimiento, y se les prevendrá que informen sobre el cumplimiento de la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ejecución, quienes deberán acompañar las constancias que lo acrediten.

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