Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para el incumplimiento de las sentencias, el incidente respectivo podrá ser de oficio a petición de parte, sujetará al procedimiento siguiente:
I. Si es a petición de parte, recibido el escrito por el que se promueve el incidente, se turnarán los autos a la o el magistrado que haya fungido como ponente o que en su caso, se haya encargado del engrose de la resolución cuyo incumplimiento se formula, para efectos de la elaboración del proyecto respectivo;
II. La o el magistrado requerirá la rendición de un informe a la autoridad u órgano responsable o vinculado al cumplimiento, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. A dicho informe se deberá acompañar la documentación que acredite lo informado;
III. Con el informe y la documentación correspondiente, si resulta necesario a discrecionalidad del ponente, se dará vista al incidentista con el fin de que éste manifieste lo que a su interés convenga;
IV. Los requerimientos a la responsable y la vista al incidentista podrán hacerse las veces que la o el magistrado considere necesario, a fin de estar en posibilidad de emitir la resolución incidental que corresponda;
V. En los requerimientos, la o el magistrado podrá pedir oficiosamente documentación o cualquier constancia que considere pertinente para la resolución del asunto;
VI. Agotada la sustanciación, la o el magistrado propondrá al pleno el proyecto de resolución, la que podrá dictarse incluso si no se rindió el informe, tomando como base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera obtenido;
VII. Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, el pleno otorgará al órgano o autoridad contumaz un plazo razonable para que cumpla con la sentencia, y establecerá las medidas que considere adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el presente reglamento; y,
VIII. Para efectos de garantizar el debido cumplimiento de las sentencias, el pleno del Tribunal podrá requerir el apoyo de otras autoridades, en el ámbito de sus competencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE INFORMA QUE HA DADO TRÁMITE AL INCIDENTE RELATIVO A DET (VI.1o.A.36 K (10a.))
- INCONFORMIDAD. INCIDENTE DE. TERMINO LEGAL PARA SU PRESENTACION. (1a./J. 21/96 )
- INCONFORMIDAD. INCIDENTE DE. TERMINO LEGAL PARA SU PRESENTACION. (1a. XXXVII/95)
- INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE LA TRAMITACIÓN DE OFICIO DE TAL INCIDENTE.- (257)
- INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE OFICIO DE TAL INCIDENTE. (3a. XVI/93)
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