INCONFORMIDAD. INCIDENTE DE. TERMINO LEGAL PARA SU PRESENTACION.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24, fracción I de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales "El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes: I.- Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento". Por su parte el numeral 34 de la misma Ley, establece que: "Las notificaciones surtirán sus efectos: I.- Las que se hagan a las autoridades responsables desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas; II.- Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia". Ahora bien, el artículo 105, párrafo tercero de la Ley Reglamentaria en comento, señala que: "Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida". Por tanto, el término de cinco días con que cuenta el quejoso para interponer el incidente de inconformidad debe computarse a partir del día siguiente "al de la notificación de la resolución correspondiente" y no "desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación", pues donde el legislador no distingue no cabe hacer distinción y es regla de lógica general que la norma especial excluye a la general. Esto es así, porque la notificación es un acto independiente de la fecha en que surte sus efectos; de otro modo, no se explica la razón del por qué el legislador distinguió el término de la aludida inconformidad, al igual que también lo hizo para el recurso de queja en el artículo 97, fracciones II y III de la Ley de Amparo, que a la letra dicen: "Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes: II.- En los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y X del mismo artículo, dentro de los cinco días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida; III.- En los casos de las fracciones IV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de un año contado desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta...".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200436-7696e8a0/inconformidad-incidente-de-termino-legal-para-su-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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