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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 112

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las notificaciones personales o por estrados de los autos, acuerdos y resoluciones se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Elaborar la cédula de notificación, misma que contendrá: a) La descripción del acuerdo, auto o resolución que se notifica, o en su caso, la razón de que se corre traslado con la copia certificada de la resolución o determinación judicial correspondiente que se notifica; b) El lugar, fecha y hora en que se actúa; c) Nombre de la persona con quien se entiende la diligencia; y, d) Firma del Notificador. II. Revisar el expediente para ubicar el domicilio señalado, para oír y recibir notificaciones; III. Concurrir al domicilio indicado cerciorándose de que sea el correcto; IV. Notificar al interesado el auto, acuerdo o resolución, recabando la firma o sello de recibido, en caso de que se encuentre presente. De no encontrarse presente el interesado, la notificación se practicará con la persona señalada para tal efecto, personas autorizadas o cualquiera que se localice en el lugar siempre que tenga la mayoría de edad con identificación oficial, procurando obtener la firma o sello respectivo; y, V. Requerir alguna identificación al interesado o a la persona con la que se realice la notificación, asentándose en la razón correspondiente los datos recabados de la misma. Si el domicilio está cerrado, se dejará citatorio, debiendo señalar día y hora para efecto de llevarse a cabo la diligencia respectiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes, en caso de no esperar al notificador puede suceder dos supuestos: a) Se practicará con la persona que se encuentre. Si la persona con la que se entienda la diligencia se niega a recibir la cédula de notificación, se hará constar la circunstancia en el momento y se fijará en un lugar visible, asentando la razón correspondiente en autos procediéndose a fijar copia del auto, acuerdo o resolución a notificar en los estrados. b) Si el domicilio se encuentra cerrado nuevamente y no hubiera persona con quien se entiende la diligencia, no obstante, de haber dejado citatorio, la notificación se realizará por medio de instructivo, fijando la notificación en el domicilio, se asentará la razón correspondiente en autos y se ordenará a su vez fijar la notificación en los estrados. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva, asentando la razón de la diligencia. VI. En caso de que el domicilio sea un bien inmueble con número interior, sin poder acceder al mismo, se asentará la razón en autos a efecto de que se ordene la práctica de la notificación por medio de los estrados. El procedimiento anterior será supervisado por la o el magistrado ponente, la o el secretario coordinador de Ponencia y la Secretaría General, en el ámbito de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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