Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 113
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las notificaciones por oficio de los acuerdos o resoluciones se practicarán a los organismos electorales y demás autoridades. Para lo cual, los notificadores deberán atender las siguientes disposiciones: I. Formularán los oficios de notificación, que incluirán el nombre del organismo electoral o autoridad que se notifica y la descripción del acuerdo o resolución correspondiente; II. Concurrirán al domicilio oficial del organismo electoral o autoridad, cerciorándose de que sea el correcto por los medios que tengan a su alcance; III. Entregarán el oficio de notificación y en su caso, copia del acuerdo o resolución de que se trata, recabando el acuse de recibido; y, IV. Asentarán la razón de que se notificó por oficio el acuerdo o la resolución.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE FIRMAS EN LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE COMUNICA, NO LA TORNA ILEGAL.- (134)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.- (31)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUANDO EL ACTOR SEÑALE DOMICILIOS EN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y OTRO EN LA DEMANDA DIRIGIDA AL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER EL R (177)
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