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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 113

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las notificaciones por oficio de los acuerdos o resoluciones se practicarán a los organismos electorales y demás autoridades. Para lo cual, los notificadores deberán atender las siguientes disposiciones: I. Formularán los oficios de notificación, que incluirán el nombre del organismo electoral o autoridad que se notifica y la descripción del acuerdo o resolución correspondiente; II. Concurrirán al domicilio oficial del organismo electoral o autoridad, cerciorándose de que sea el correcto por los medios que tengan a su alcance; III. Entregarán el oficio de notificación y en su caso, copia del acuerdo o resolución de que se trata, recabando el acuse de recibido; y, IV. Asentarán la razón de que se notificó por oficio el acuerdo o la resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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