Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 114
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las notificaciones de los acuerdos de trámite se harán del conocimiento de las o los promoventes, terceros interesados, coadyuvantes, organismos electorales y autoridades, por estrados. De igual forma, las resoluciones se notificarán por este medio, cuando las o los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede el Tribunal; o bien se nieguen a recibir la notificación respectiva. Para tal efecto, los notificadores seguirán los siguientes trámites: I. Formular las cédulas de notificación de los acuerdos o resoluciones que se notifiquen por estrados; II. Fijar en estrados la transcripción del acuerdo de trámite o en su caso copia del auto, acuerdo o sentencia, cuando así lo amerite, así como de la cédula de notificación correspondiente, asentando la razón de la diligencia en el expediente respectivo; y, III. Los proveídos de referencia permanecerán en los estrados durante un plazo mínimo de siete días, y se asentará razón de retiro de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, FORMALIDADES DE LAS. (I. 3o. A. 85 K)
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