Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 146
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 146. Valor de los bienes a desincorporar. Para los efectos
administrativos y contables correspondientes, será necesario conocer el valor de
los mismos, por lo que el valor de los bienes muebles se obtendrá de la forma
siguiente:
I. Gestionará la práctica del avalúo respectivo;
II. Tratándose de vehículos que se encuentren en funcionamiento; conforme al
precio promedio señalado en la Guía EBC o libro azul. Cuando los vehículos se
encuentren descompuestos o deteriorados de manera que se impida su
funcionamiento, se atenderá a lo señalado en la fracción anterior;
III. Tratándose de bienes que por sus condiciones se hubiese determinado que
son considerados desperdicios, se atenderá al precio mínimo de venta vigente a
la fecha en que se ponga a disposición, conforme a la lista de precios mínimos
que se publique en el Diario Oficial de la Federación; y,
IV. En caso de bienes siniestrados, la valuación efectuada por la compañía
aseguradora.
SECCIÓN 2ª
DESTINO FINAL DE LOS BIENES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Valor de los bienes a desincorporar. Para los efectos administrativos y contables correspondientes, será necesario conocer el valor de los mismos, por lo que el valor de los bienes muebles se obtendrá de la forma siguiente:
I. Gestionará la práctica del avalúo respectivo;
II. Tratándose de vehículos que se encuentren en funcionamiento; conforme al precio promedio señalado en la Guía EBC o libro azul. Cuando los vehículos se encuentren descompuestos o deteriorados de manera que se impida su funcionamiento, se atenderá a lo señalado en la fracción anterior;
III. Tratándose de bienes que por sus condiciones se hubiese determinado que son considerados desperdicios, se atenderá al precio mínimo de venta vigente a la fecha en que se ponga a disposición, conforme a la lista de precios mínimos que se publique en el Diario Oficial de la Federación; y,
IV. En caso de bienes siniestrados, la valuación efectuada por la compañía aseguradora.
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