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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 146

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146. Valor de los bienes a desincorporar. Para los efectos

administrativos y contables correspondientes, será necesario conocer el valor de

los mismos, por lo que el valor de los bienes muebles se obtendrá de la forma

siguiente:

I. Gestionará la práctica del avalúo respectivo;

II. Tratándose de vehículos que se encuentren en funcionamiento; conforme al

precio promedio señalado en la Guía EBC o libro azul. Cuando los vehículos se

encuentren descompuestos o deteriorados de manera que se impida su

funcionamiento, se atenderá a lo señalado en la fracción anterior;

III. Tratándose de bienes que por sus condiciones se hubiese determinado que

son considerados desperdicios, se atenderá al precio mínimo de venta vigente a

la fecha en que se ponga a disposición, conforme a la lista de precios mínimos

que se publique en el Diario Oficial de la Federación; y,

IV. En caso de bienes siniestrados, la valuación efectuada por la compañía

aseguradora.

SECCIÓN 2ª

DESTINO FINAL DE LOS BIENES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Valor de los bienes a desincorporar. Para los efectos administrativos y contables correspondientes, será necesario conocer el valor de los mismos, por lo que el valor de los bienes muebles se obtendrá de la forma siguiente:

I. Gestionará la práctica del avalúo respectivo;

II. Tratándose de vehículos que se encuentren en funcionamiento; conforme al precio promedio señalado en la Guía EBC o libro azul. Cuando los vehículos se encuentren descompuestos o deteriorados de manera que se impida su funcionamiento, se atenderá a lo señalado en la fracción anterior;

III. Tratándose de bienes que por sus condiciones se hubiese determinado que son considerados desperdicios, se atenderá al precio mínimo de venta vigente a la fecha en que se ponga a disposición, conforme a la lista de precios mínimos que se publique en el Diario Oficial de la Federación; y,

IV. En caso de bienes siniestrados, la valuación efectuada por la compañía aseguradora.

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