Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 145
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Procedimiento. El procedimiento de desincorporación se substanciará por el área Administrativa:
I. Las áreas que conforman el Tribunal y que tienen asignado un bien mueble en mal estado o que ya no les sea de utilidad, lo pondrán a disposición de la Dirección Administrativa;
II. La Dirección Administrativa, abrirá un expediente y recabará la documentación correspondiente; para en su caso determinar su reasignación o proponer la desincorporación de los bienes;
III. Recabará el valor del bien o lote de bienes;
IV. Someterá a la autorización de la o el presidente del Tribunal, la relación de bienes que proponga desincorporar;
V. Con base al destino final señalado en la autorización y una vez efectuado el procedimiento de enajenación, efectuará los trámites conducentes para registrar la baja administrativa del bien o bienes muebles de los inventarios del Tribunal; y,
VI. Llevará a cabo los trámites señalados en el presente reglamento para el destino final del bien o bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LOS VICIOS FORMALES DEL, NO AFECTAN DE NULIDAD LA COMPRAVENTA LLEVADA A CABO COMO CONSECUENCIA DEL REMATE. (s/clave)
- ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. (I.3o.C.898 C )
- DESAHUCIO. REMATE IMPROCEDENTE DE LOS BIENES EMBARGADOS EN EL JUICIO DE. (I.1o.C.79 C)
- DECLARACIÓN DE ABANDONO DE BIENES ASEGURADOS. FASES QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y AUTORIDADES A LAS QUE COMPETEN. (II.2o.P.64 P (11a.))
- DESAHUCIO. REMATE IMPROCEDENTE DE LOS BIENES EMBARGADOS EN EL JUICIO DE.- (920)
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