Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 147
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Destino final de los bienes. El pleno determinará el destino final de los bienes desincorporados, el cual podrá ser de acuerdo con lo siguiente:
I. Enajenación;
II. Donación;
III. Desechos; y,
IV. Cualquier otro que determine el pleno.
El destino final de los bienes tratándose de los señalados en las fracciones I y II se hará constar en un acta de entrega-recepción que elaborará la o el secretario general, además del instrumento jurídico que resulte aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESION LA LEY NO SEÑALA TERMINO PARA DENUNCIARLA. (s/clave)
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. AUTONOMÍA Y DESTINO DE LOS BIENES MATERIA DE LA SENTENCIA. (I.3o.C.889 C )
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- JUICIOS EJECUTIVOS. (s/clave)
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