Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La o el titular de la Secretaría General deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano preferentemente morelense por nacimiento o residencia, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía; y
II. Título de licenciada o licenciado en derecho legalmente registrado y cédula profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBIERNO NACIONAL. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
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