Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. La Secretaría General tendrá como atribuciones las siguientes:
I. Las contenidas en el artículo 148 del Código;
II. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados
y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo
judicial;
III. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración
y disponibilidad para su consulta;
IV. Llevar el registro de las substituciones de los magistrados del pleno;
V. Auxiliar a los secretarios y notificadores en el desempeño de sus funciones;
VI. Dictar los acuerdos que a sus funciones corresponda;
VII. Auxiliar a la Presidencia en el despacho de la correspondencia del Tribunal;
VIII. Formar expediente por cada uno de los asuntos administrativos que así lo
requieran;
IX. Comunicar oficialmente los acuerdos que ordene el pleno del Tribunal;
X. Preparar la sesión del pleno oportunamente incluyendo los asuntos del orden
del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos por lo
menos con veinticuatro horas de antelación o en un plazo menor por indicaciones
de la Presidencia;
XI. Proporcionar a los magistrados los datos e informes que le pidan para el
despacho de los asuntos del Tribunal;
XII. Aplicar lo establecido en el artículo 17 de este reglamento;
XIII. Proveer con toda oportunidad, los registros de los libros de gobierno;
XIV. Supervisar el registro de la correspondencia, exhortos, acuses y circulares
del Tribunal o que el titular de la Presidencia emita;
XV. Tener el resguardo y custodia de la documentación que obre en los archivos
de la Secretaría General bajo su más estricta responsabilidad;
En caso de extravío, pérdida o robo de las documentales en comento, deberá ser
hecha del conocimiento del titular de la Presidencia en forma inmediata, y en su
caso, denunciar los hechos ante la autoridad competente;
XVI. Remitir oportunamente a los integrantes del pleno copia simple de la
convocatoria para sesión Plenaria, una vez publicitada la misma;
XVII. Realizar funciones de instrucción, proyección y notificación, en forma
simultánea, en virtud de las funciones legales encomendadas y cuando las
cargas laborales del Tribunal así lo requieran;
XVIII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XIX. Recibir las comparecencias que a sus funciones corresponda, en términos
del Código y de este reglamento;
XX. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, las sentencias y acuerdos
plenarios que se considere oportuno;
XXI. Elaborar las actas de sesión que el titular de la Presidencia, previo acuerdo
del pleno le encomiende;
XXII. Las demás que le señala la Constitución local, el Código, el Reglamento y
las que le encomiende el pleno y la Presidencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURIA, ARCHIVO DE EXPEDIENTES POR LA. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CASOS EN QUE PUEDE EXPEDIR COPIAS DE CONSTANCIAS O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA (776)
- MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CASOS EN QUE PUEDE EXPEDIR COPIAS DE CONSTANCIAS O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA (XIV.1o. J/10)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES DE ACTUACIONES O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER. (VIII.1o.13 P)
- CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
La Secretaría General tendrá como atribuciones las siguientes:
I. Las contenidas en el artículo 148 del Código;
II. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial;
III. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad para su consulta;
IV. Llevar el registro de las substituciones de los magistrados del pleno;
V. Auxiliar a los secretarios y notificadores en el desempeño de sus funciones;
VI. Dictar los acuerdos que a sus funciones corresponda;
VII. Auxiliar a la Presidencia en el despacho de la correspondencia del Tribunal;
VIII. Formar expediente por cada uno de los asuntos administrativos que así lo requieran;
IX. Comunicar oficialmente los acuerdos que ordene el pleno del Tribunal;
X. Preparar la sesión del pleno oportunamente incluyendo los asuntos del orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos por lo menos con veinticuatro horas de antelación o en un plazo menor por indicaciones de la Presidencia;
XI. Proporcionar a los magistrados los datos e informes que le pidan para el despacho de los asuntos del Tribunal;
XII. Aplicar lo establecido en el artículo 17 de este reglamento;
XIII. Proveer con toda oportunidad, los registros de los libros de gobierno;
XIV. Supervisar el registro de la correspondencia, exhortos, acuses y circulares del Tribunal o que el titular de la Presidencia emita;
XV. Tener el resguardo y custodia de la documentación que obre en los archivos de la Secretaría General bajo su más estricta responsabilidad; En caso de extravío, pérdida o robo de las documentales en comento, deberá ser hecha del conocimiento del titular de la Presidencia en forma inmediata, y en su caso, denunciar los hechos ante la autoridad competente;
XVI. Remitir oportunamente a los integrantes del pleno copia simple de la convocatoria para sesión Plenaria, una vez publicitada la misma;
XVII. Realizar funciones de instrucción, proyección y notificación, en forma simultánea, en virtud de las funciones legales encomendadas y cuando las cargas laborales del Tribunal así lo requieran;
XVIII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XIX. Recibir las comparecencias que a sus funciones corresponda, en términos del Código y de este reglamento;
XX. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, las sentencias y acuerdos plenarios que se considere oportuno;
XXI. Elaborar las actas de sesión que el titular de la Presidencia, previo acuerdo del pleno le encomiende;
XXII. Las demás que le señala la Constitución local, el Código, el Reglamento y las que le encomiende el pleno y la Presidencia.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)
ARTÍCULO 24. La Secretaría General tendrá como atribuciones las siguientes:
I. Las contenidas en el artículo 148 del Código;
II. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,
foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el
archivo judicial;
III. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración
y disponibilidad para su consulta;
IV. Llevar el registro de las substituciones de los magistrados del pleno;
V. Auxiliar a los secretarios y notificadores en el desempeño de sus funciones;
VI. Dictar los acuerdos que a sus funciones corresponda;
VII. Auxiliar a la Presidencia en el despacho de la correspondencia del Tribunal;
VIII. Formar expediente por cada uno de los asuntos administrativos que así lo
requieran;
IX. Comunicar oficialmente los acuerdos que ordene el pleno del Tribunal;
X. Preparar la sesión del pleno oportunamente incluyendo los asuntos del orden
del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos por lo
menos con veinticuatro horas de antelación o en un plazo menor por
indicaciones de la Presidencia;
XI. Proporcionar a los magistrados los datos e informes que le pidan para el
despacho de los asuntos del Tribunal;
XII. Aplicar lo establecido en el artículo 17 de este reglamento;
XIII. Proveer con toda oportunidad, los registros de los libros de gobierno;
XIV. Supervisar el registro de la correspondencia, exhortos, acuses y circulares
del Tribunal o que el titular de la Presidencia emita;
XV. Tener el resguardo y custodia de la documentación que obre en los
archivos de la
En caso de extravío, pérdida o robo de las documentales en comento, deberá
ser hecha del conocimiento del titular de la Presidencia en forma inmediata, y
en su caso, denunciar los hechos ante la autoridad competente;
XVI. Remitir oportunamente a los integrantes del pleno copia simple de la
convocatoria para sesión Plenaria, una vez publicitada la misma;
XVII. Realizar funciones de instrucción, proyección y notificación, en forma
simultánea, en virtud de las funciones legales encomendadas y cuando las
cargas laborales del Tribunal así lo requieran;
XVIII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XIX. Recibir las comparecencias que a sus funciones corresponda, en términos
del Código y de este reglamento;
XX. Remitir para su publicación en el
órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, las sentencias y
acuerdos plenarios que se considere oportuno;
XXI. Elaborar las actas de sesión que el titular de la Presidencia, previo acuerdo
del pleno le encomiende;
XXII. Las demás que le señala la Constitución local, el Código, el Reglamento y
las que le encomiende el pleno y la Presidencia.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis