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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24. La Secretaría General tendrá como atribuciones las siguientes:

I. Las contenidas en el artículo 148 del Código;

II. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados

y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo

judicial;

III. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración

y disponibilidad para su consulta;

IV. Llevar el registro de las substituciones de los magistrados del pleno;

V. Auxiliar a los secretarios y notificadores en el desempeño de sus funciones;

VI. Dictar los acuerdos que a sus funciones corresponda;

VII. Auxiliar a la Presidencia en el despacho de la correspondencia del Tribunal;

VIII. Formar expediente por cada uno de los asuntos administrativos que así lo

requieran;

IX. Comunicar oficialmente los acuerdos que ordene el pleno del Tribunal;

X. Preparar la sesión del pleno oportunamente incluyendo los asuntos del orden

del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos por lo

menos con veinticuatro horas de antelación o en un plazo menor por indicaciones

de la Presidencia;

XI. Proporcionar a los magistrados los datos e informes que le pidan para el

despacho de los asuntos del Tribunal;

XII. Aplicar lo establecido en el artículo 17 de este reglamento;

XIII. Proveer con toda oportunidad, los registros de los libros de gobierno;

XIV. Supervisar el registro de la correspondencia, exhortos, acuses y circulares

del Tribunal o que el titular de la Presidencia emita;

XV. Tener el resguardo y custodia de la documentación que obre en los archivos

de la Secretaría General bajo su más estricta responsabilidad;

En caso de extravío, pérdida o robo de las documentales en comento, deberá ser

hecha del conocimiento del titular de la Presidencia en forma inmediata, y en su

caso, denunciar los hechos ante la autoridad competente;

XVI. Remitir oportunamente a los integrantes del pleno copia simple de la

convocatoria para sesión Plenaria, una vez publicitada la misma;

XVII. Realizar funciones de instrucción, proyección y notificación, en forma

simultánea, en virtud de las funciones legales encomendadas y cuando las

cargas laborales del Tribunal así lo requieran;

XVIII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;

XIX. Recibir las comparecencias que a sus funciones corresponda, en términos

del Código y de este reglamento;

XX. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano

del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, las sentencias y acuerdos

plenarios que se considere oportuno;

XXI. Elaborar las actas de sesión que el titular de la Presidencia, previo acuerdo

del pleno le encomiende;

XXII. Las demás que le señala la Constitución local, el Código, el Reglamento y

las que le encomiende el pleno y la Presidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

La Secretaría General tendrá como atribuciones las siguientes:

I. Las contenidas en el artículo 148 del Código;

II. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial;

III. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad para su consulta;

IV. Llevar el registro de las substituciones de los magistrados del pleno;

V. Auxiliar a los secretarios y notificadores en el desempeño de sus funciones;

VI. Dictar los acuerdos que a sus funciones corresponda;

VII. Auxiliar a la Presidencia en el despacho de la correspondencia del Tribunal;

VIII. Formar expediente por cada uno de los asuntos administrativos que así lo requieran;

IX. Comunicar oficialmente los acuerdos que ordene el pleno del Tribunal;

X. Preparar la sesión del pleno oportunamente incluyendo los asuntos del orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos por lo menos con veinticuatro horas de antelación o en un plazo menor por indicaciones de la Presidencia;

XI. Proporcionar a los magistrados los datos e informes que le pidan para el despacho de los asuntos del Tribunal;

XII. Aplicar lo establecido en el artículo 17 de este reglamento;

XIII. Proveer con toda oportunidad, los registros de los libros de gobierno;

XIV. Supervisar el registro de la correspondencia, exhortos, acuses y circulares del Tribunal o que el titular de la Presidencia emita;

XV. Tener el resguardo y custodia de la documentación que obre en los archivos de la Secretaría General bajo su más estricta responsabilidad; En caso de extravío, pérdida o robo de las documentales en comento, deberá ser hecha del conocimiento del titular de la Presidencia en forma inmediata, y en su caso, denunciar los hechos ante la autoridad competente;

XVI. Remitir oportunamente a los integrantes del pleno copia simple de la convocatoria para sesión Plenaria, una vez publicitada la misma;

XVII. Realizar funciones de instrucción, proyección y notificación, en forma simultánea, en virtud de las funciones legales encomendadas y cuando las cargas laborales del Tribunal así lo requieran;

XVIII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;

XIX. Recibir las comparecencias que a sus funciones corresponda, en términos del Código y de este reglamento;

XX. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, las sentencias y acuerdos plenarios que se considere oportuno;

XXI. Elaborar las actas de sesión que el titular de la Presidencia, previo acuerdo del pleno le encomiende;

XXII. Las demás que le señala la Constitución local, el Código, el Reglamento y las que le encomiende el pleno y la Presidencia.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)

ARTÍCULO 24. La Secretaría General tendrá como atribuciones las siguientes:

I. Las contenidas en el artículo 148 del Código;

II. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,

foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el

archivo judicial;

III. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración

y disponibilidad para su consulta;

IV. Llevar el registro de las substituciones de los magistrados del pleno;

V. Auxiliar a los secretarios y notificadores en el desempeño de sus funciones;

VI. Dictar los acuerdos que a sus funciones corresponda;

VII. Auxiliar a la Presidencia en el despacho de la correspondencia del Tribunal;

VIII. Formar expediente por cada uno de los asuntos administrativos que así lo

requieran;

IX. Comunicar oficialmente los acuerdos que ordene el pleno del Tribunal;

X. Preparar la sesión del pleno oportunamente incluyendo los asuntos del orden

del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos por lo

menos con veinticuatro horas de antelación o en un plazo menor por

indicaciones de la Presidencia;

XI. Proporcionar a los magistrados los datos e informes que le pidan para el

despacho de los asuntos del Tribunal;

XII. Aplicar lo establecido en el artículo 17 de este reglamento;

XIII. Proveer con toda oportunidad, los registros de los libros de gobierno;

XIV. Supervisar el registro de la correspondencia, exhortos, acuses y circulares

del Tribunal o que el titular de la Presidencia emita;

XV. Tener el resguardo y custodia de la documentación que obre en los

archivos de la

En caso de extravío, pérdida o robo de las documentales en comento, deberá

ser hecha del conocimiento del titular de la Presidencia en forma inmediata, y

en su caso, denunciar los hechos ante la autoridad competente;

XVI. Remitir oportunamente a los integrantes del pleno copia simple de la

convocatoria para sesión Plenaria, una vez publicitada la misma;

XVII. Realizar funciones de instrucción, proyección y notificación, en forma

simultánea, en virtud de las funciones legales encomendadas y cuando las

cargas laborales del Tribunal así lo requieran;

XVIII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;

XIX. Recibir las comparecencias que a sus funciones corresponda, en términos

del Código y de este reglamento;

XX. Remitir para su publicación en el

órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, las sentencias y

acuerdos plenarios que se considere oportuno;

XXI. Elaborar las actas de sesión que el titular de la Presidencia, previo acuerdo

del pleno le encomiende;

XXII. Las demás que le señala la Constitución local, el Código, el Reglamento y

las que le encomiende el pleno y la Presidencia.

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