Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 25

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Subsecretaría del Tribunal tendrá como atribuciones, cuando así se amerite, las siguientes:

I. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial;

II. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad para su consulta;

III. Llevar el registro de las substituciones de los magistrados del pleno;

IV. Auxiliar a los secretarios y notificadores en el desempeño de sus funciones;

V. Dictar los acuerdos que a sus funciones corresponda;

VI. Auxiliar a la Presidencia en el despacho de la correspondencia del Tribunal;

VII. Formar expediente por cada uno de los asuntos administrativos que así lo requieran;

VIII. Comunicar oficialmente los acuerdos que ordene el pleno del Tribunal;

IX. Preparar la sesión del pleno oportunamente incluyendo los asuntos del orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos por lo menos con veinticuatro horas de antelación o en un plazo menor por indicaciones del presidente;

X. Proporcionar a los magistrados los datos e informes que le pidan para el despacho de los asuntos del Tribunal;

XI. Aplicar lo establecido en el artículo 17 de este reglamento;

XII. Proveer con toda oportunidad, los registros de los libros de gobierno;

XIII. Supervisar el registro de la correspondencia, exhortos, acuses y circulares del Tribunal o que el magistrado presidente emita;

XIV. Realizar funciones de instrucción, proyección y notificación, en forma simultánea, en virtud de las funciones legales encomendadas y cuando las cargas laborales del Tribunal así lo requieran;

XV. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;

XVI. Recibir las comparecencias que a sus funciones corresponda, en términos del Código y de este reglamento;

XVII. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, las sentencias y acuerdos plenarios que se considere oportuno;

XVIII. Elaborar las actas de sesión que la Presidencia previo acuerdo del pleno le encomiende;

XIX. Las demás que le encomienden el pleno y la Presidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 24Índice de la leyArt. 26 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.