Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Subsecretaría del Tribunal tendrá como atribuciones, cuando así se amerite, las siguientes:
I. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial;
II. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad para su consulta;
III. Llevar el registro de las substituciones de los magistrados del pleno;
IV. Auxiliar a los secretarios y notificadores en el desempeño de sus funciones;
V. Dictar los acuerdos que a sus funciones corresponda;
VI. Auxiliar a la Presidencia en el despacho de la correspondencia del Tribunal;
VII. Formar expediente por cada uno de los asuntos administrativos que así lo requieran;
VIII. Comunicar oficialmente los acuerdos que ordene el pleno del Tribunal;
IX. Preparar la sesión del pleno oportunamente incluyendo los asuntos del orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asuntos por lo menos con veinticuatro horas de antelación o en un plazo menor por indicaciones del presidente;
X. Proporcionar a los magistrados los datos e informes que le pidan para el despacho de los asuntos del Tribunal;
XI. Aplicar lo establecido en el artículo 17 de este reglamento;
XII. Proveer con toda oportunidad, los registros de los libros de gobierno;
XIII. Supervisar el registro de la correspondencia, exhortos, acuses y circulares del Tribunal o que el magistrado presidente emita;
XIV. Realizar funciones de instrucción, proyección y notificación, en forma simultánea, en virtud de las funciones legales encomendadas y cuando las cargas laborales del Tribunal así lo requieran;
XV. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XVI. Recibir las comparecencias que a sus funciones corresponda, en términos del Código y de este reglamento;
XVII. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, las sentencias y acuerdos plenarios que se considere oportuno;
XVIII. Elaborar las actas de sesión que la Presidencia previo acuerdo del pleno le encomiende;
XIX. Las demás que le encomienden el pleno y la Presidencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. NO SUSTITUYE A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- SECRETARIOS DE JUZGADOS DE DISTRITO. PUEDEN SER AUTORIZADOS LOS, POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA QUE REALICEN FUNCIONES DE JUECES SIN LIMITACION ALGUNA, EN AUSENCIA T (I.6o.C.12 K)
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