Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En la Secretaría General se utilizarán los libros de gobierno relacionados con los siguientes rubros:
I. De medios de impugnación;
II. De promociones;
III. De juicios electorales federales;
IV. De juicios de amparo;
V. De actas de sesiones públicas y privadas; y,
VI. De correspondencia.
La Secretaría General, deberá habilitar los respectivos libros al inicio del año calendario; asimismo, en el mes de diciembre, hará constar en cada libro el cierre del año que concluye, debiendo asentar la fecha y hora, así como especificar si faltare algún dato pendiente por registrar; exceptuándose de lo anterior el libro señalado en la fracción V de este artículo el cual se conformará al término de cada año calendario, con el legajo de las actas de sesiones que se hayan celebrado durante ese año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (P./J. 125/2005)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (251)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE DICHA ENTIDAD. (I.7o.A.497 A)
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