Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61. La o el titular del archivo judicial tendrá a su cargo las siguientes
actividades:
I. Recibir, concentrar y conservar los expedientes jurisdiccionales, periódicos
oficiales y demás documentos que se le turnen para su guarda y custodia;
II. Implementar las medidas de control necesarias para el registro, resguardo y
consulta de la documentación que reciba, previa aprobación de la
III. Revisar que los expedientes que se le remitan estén firmados, foliados,
sellados y en buenas condiciones;
IV. Hacer del conocimiento de la
irregularidad que advierta en los expedientes o documentos, que reciba para su
archivo a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan;
V. Solicitar a la Dirección Administrativa, previa aprobación de la Secretaría General, los recursos materiales necesarios para equipar el área de stinada al
archivo;
VI. Facilitar a las y los magistrados, a la
secretarios coordinadores, instructores y proyectistas, los expedientes,
ejemplares del
resguardo, observando el procedimiento que se implemente conforme a la
fracción II de este artículo;
VII. Las que le sean encomendadas por las y los magistrados,
VIII. Las contenidas en el artículo 19 de los Lineamientos Archivísticos; y,
IX. Las demás que le confiera este reglamento, los Lineamientos Archivísticos y
otros ordenamientos aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CASOS EN QUE PUEDE EXPEDIR COPIAS DE CONSTANCIAS O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA (XIV.1o. J/10)
- MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CASOS EN QUE PUEDE EXPEDIR COPIAS DE CONSTANCIAS O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA (776)
- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS, EL OFICIAL DE PARTES DE JUZGADO DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA EXPEDIRLAS.- (3925)
- DOCUMENTOS. SU EXPEDICION POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- DOCUMENTOS. SU EXPEDICIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (347)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
La o el titular del archivo judicial tendrá a su cargo las siguientes actividades: I. Recibir, concentrar y conservar los expedientes jurisdiccionales, periódicos oficiales y demás documentos que se le turnen para su guarda y custodia; II. Implementar las medidas de control necesarias para el registro, resguardo y consulta de la documentación que reciba, previa aprobación de la Secretaría General; III. Revisar que los expedientes que se le remitan estén firmados, foliados, sellados y en buenas condiciones; IV. Hacer del conocimiento de la Secretaría General, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos, que reciba para su archivo a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan; V. Solicitar a la Dirección Administrativa, previa aprobación de la Secretaría General, los recursos materiales necesarios para equipar el área destinada al archivo; VI. Facilitar a las y los magistrados, a la secretaría general, a las y los secretarios coordinadores, instructores y proyectistas, los expedientes, ejemplares del periódico oficial y demás documentos que obren bajo su resguardo, observando el procedimiento que se implemente conforme a la fracción II de este artículo; VII. Las que le sean encomendadas por las y los magistrados, Secretaría General y Dirección Administrativa; VIII. Las contenidas en el artículo 19 de los Lineamientos Archivísticos; y, IX. Las demás que le confiera este reglamento, los Lineamientos Archivísticos y otros ordenamientos aplicables en la materia.
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