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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61. La o el titular del archivo judicial tendrá a su cargo las siguientes

actividades:

I. Recibir, concentrar y conservar los expedientes jurisdiccionales, periódicos

oficiales y demás documentos que se le turnen para su guarda y custodia;

II. Implementar las medidas de control necesarias para el registro, resguardo y

consulta de la documentación que reciba, previa aprobación de la

III. Revisar que los expedientes que se le remitan estén firmados, foliados,

sellados y en buenas condiciones;

IV. Hacer del conocimiento de la

irregularidad que advierta en los expedientes o documentos, que reciba para su

archivo a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan;

V. Solicitar a la Dirección Administrativa, previa aprobación de la Secretaría General, los recursos materiales necesarios para equipar el área de stinada al

archivo;

VI. Facilitar a las y los magistrados, a la

secretarios coordinadores, instructores y proyectistas, los expedientes,

ejemplares del

resguardo, observando el procedimiento que se implemente conforme a la

fracción II de este artículo;

VII. Las que le sean encomendadas por las y los magistrados,

VIII. Las contenidas en el artículo 19 de los Lineamientos Archivísticos; y,

IX. Las demás que le confiera este reglamento, los Lineamientos Archivísticos y

otros ordenamientos aplicables en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

La o el titular del archivo judicial tendrá a su cargo las siguientes actividades: I. Recibir, concentrar y conservar los expedientes jurisdiccionales, periódicos oficiales y demás documentos que se le turnen para su guarda y custodia; II. Implementar las medidas de control necesarias para el registro, resguardo y consulta de la documentación que reciba, previa aprobación de la Secretaría General; III. Revisar que los expedientes que se le remitan estén firmados, foliados, sellados y en buenas condiciones; IV. Hacer del conocimiento de la Secretaría General, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos, que reciba para su archivo a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan; V. Solicitar a la Dirección Administrativa, previa aprobación de la Secretaría General, los recursos materiales necesarios para equipar el área destinada al archivo; VI. Facilitar a las y los magistrados, a la secretaría general, a las y los secretarios coordinadores, instructores y proyectistas, los expedientes, ejemplares del periódico oficial y demás documentos que obren bajo su resguardo, observando el procedimiento que se implemente conforme a la fracción II de este artículo; VII. Las que le sean encomendadas por las y los magistrados, Secretaría General y Dirección Administrativa; VIII. Las contenidas en el artículo 19 de los Lineamientos Archivísticos; y, IX. Las demás que le confiera este reglamento, los Lineamientos Archivísticos y otros ordenamientos aplicables en la materia.

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