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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.- Los solicitantes que cuenten con el consentimiento o la autorización de

una Sociedad o Asociación cuya Denominación o Razón Social es similar en grado de

confusión a la que pretenden utilizar, podrán llevar a cabo una solicitud y, en caso de que

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el dictamen sea favorable, la Autorización estará condicionada a que el solicitante

demuestre ante el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, previo a la

constitución o formalización del cambio de Denominación o Razón Social, que

efectivamente cuenta con el consentimiento o la autorización correspondiente. Para ello,

al momento de llevar a cabo la reserva de la Denominación o Razón Social, deberán

declarar ante la Secretaría, a través del Sistema, que cuentan con el consentimiento o la

autorización de la Sociedad o Asociación cuya Denominación o Razón Social es similar en

grado de confusión a la que pretenden utilizar.

Fuente oficial: consultar publicación

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