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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Capitulo II — Procedimiento de Autorización · Seccion Segunda — Etapa de Resolución

Artículo 9

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.- En cualquiera de los supuestos señalados en las siguientes fracciones, la

Secretaría podrá rechazar la solicitud de uso de una Denominación o Razón Social

cuando:

I. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a

que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una Denominación o

Razón Social previamente autorizada y que hasta ese momento no haya sido

liberada;

II. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a

que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una marca registrada en el

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando la marca:

a) Se encuentre registrada en todas las clases, en los términos la Ley de la

Propiedad Industrial;

b) Sea de las Notoriamente Conocidas, en los términos del Capítulo II BIS del

Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial, o

c) Sea de las Famosas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la

Ley de la Propiedad Industrial;

III. Contenga palabras o vocablos cuyo uso no esté autorizado por alguna disposición

legal o reglamentaria;

IV. Contenga palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas,

discriminatorias o violentas, conforme al listado que la Secretaría publique en el

Diario Oficial de la Federación, o

V. Se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico o del nombre de

una organización, dependencia, órgano o institución pública, conforme al listado

que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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