MARCAS. DEBE PERMITIRSE SU REGISTRO AUN CUANDO SU DENOMINACIÓN CONTENGA UNA PALABRA MALSONANTE, SI ÉSTA NO ES SU ÚNICA CONNOTACIÓN, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU USO EN EL CASO ESPECÍFICO Y UN CRITERIO DE EXCEPCIONALIDAD AL INVOCAR LA AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).
Una marca es registrable, aun cuando el uso de una de las palabras que forman parte de su denominación resulte malsonante si, por las diversas acepciones que ésta tiene, no necesariamente es contraria a la moral, a las buenas costumbres ni al orden público, para lo cual, deberá atenderse a cada caso concreto. En efecto, el artículo 4o. de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables las marcas cuyos contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal. Aunado a lo anterior, conforme al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se alega violación al orden público –concepto controvertido e indeterminado–, su connotación debe adecuarse a las circunstancias de casos concretos y no basarse en supuestos de afectación hipotética, por lo que es imposible predeterminar su alcance de manera genérica y anticipada con una pretensión de definición fija e inflexible; es decir, debe privilegiarse la aplicación de la siguiente ecuación: a mayor alcance en cuanto al contenido de orden público, menor tutela y alcance de derechos fundamentales; entre más amplia sea la connotación de orden público, más limita y restringe el alcance de derechos fundamentales. En consecuencia, debe permitirse el registro de una marca, aun cuando su denominación contenga una palabra malsonante, si ésta no es su única connotación, debiendo tener en cuenta su uso en el caso específico y un criterio de excepcionalidad al invocar la afectación al orden público lo cual, a su vez, protege la creatividad de expresiones que, en el mundo de los negocios, son eficaces para llamar la atención y útiles para fines comerciales; considerar lo contrario, implicaría hacer valer como concepto de orden público las preferencias lingüísticas de la autoridad administrativa en turno y censurar un uso del lenguaje.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020128-c41067b2/marcas-debe-permitirse-su-registro-aun-cuando-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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