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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Capitulo II — Procedimiento de Autorización · Seccion Segunda — Etapa de Resolución

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Una vez realizada la solicitud, la Secretaría, a través del Sistema llevará a

cabo un dictamen a fin de resolver sobre la disponibilidad y, en su caso, el otorgamiento

de la Autorización.

La Secretaría contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda

solicitud que reciba a través del Sistema, ya sea que resuelva emitir una Autorización o

una constancia de rechazo de la solicitud conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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