Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Capitulo II — Procedimiento de Autorización · Seccion Segunda — Etapa de Resolución
Artículo 8
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Una vez realizada la solicitud, la Secretaría, a través del Sistema llevará a
cabo un dictamen a fin de resolver sobre la disponibilidad y, en su caso, el otorgamiento
de la Autorización.
La Secretaría contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda
solicitud que reciba a través del Sistema, ya sea que resuelva emitir una Autorización o
una constancia de rechazo de la solicitud conforme a la Ley y el presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS.- (78)
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