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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Capitulo II — Procedimiento de Autorización · Seccion Primera — 2

Artículo 7

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.- El solicitante ingresará la Denominación o Razón Social que pretende

usar, a fin de que pueda verificarse la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y

condiciones para su uso.

El Sistema señalará las reglas aplicables a los caracteres que pueden o no ingresarse

en una solicitud.

Asimismo, cuando una Denominación o Razón Social esté siendo solicitada

concurrentemente por más de un solicitante, el Sistema permitirá reservarla sólo al que la

haya solicitado en primer lugar.

Sección Segunda

Etapa de Resolución

Fuente oficial: consultar publicación

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