Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Capitulo II — Procedimiento de Autorización · Seccion Primera — 2
Artículo 7
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- El solicitante ingresará la Denominación o Razón Social que pretende
usar, a fin de que pueda verificarse la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y
condiciones para su uso.
El Sistema señalará las reglas aplicables a los caracteres que pueden o no ingresarse
en una solicitud.
Asimismo, cuando una Denominación o Razón Social esté siendo solicitada
concurrentemente por más de un solicitante, el Sistema permitirá reservarla sólo al que la
haya solicitado en primer lugar.
Sección Segunda
Etapa de Resolución
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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