LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO.
No puede considerarse que haya alteración de una letra girada en blanco si se incluye el nombre del beneficiario, por la persona a quien se autoriza a negociarla y por lo mismo a llenar tal requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386171-9a3aa97c/letras-de-cambio-en-blanco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4947/50. Calderón Herrejón Miguel. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.
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