LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO. NOMBRE DE BENEFICIARIO.
La aceptación de una letra de cambio, estando en blanco el nombre del beneficiario, es eficaz conforme al artículo 15 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que: "las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta, antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago". Por lo tanto, ese título de crédito es válido aunque el aceptante alegue que no lo aceptó en favor de terminada persona sino que por el origen de la operación el beneficiario sería en todo caso otra persona distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803447-16228c3f/letras-de-cambio-en-blanco-nombre-de-beneficiario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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