Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LETRA DE CAMBIO EN BLANCO.-

Clave: 267 · Registro digital (IUS): 913209 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 224

El artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé y permite la emisión de títulos de crédito en los que hayan quedado sin llenar las menciones y requisitos necesarios para su eficacia, los cuales podrán ser satisfechos, antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, por quien en su oportunidad debió anotarlos, lo cual permite concluir que basta la suscripción de una letra de cambio para que tenga existencia, aun cuando falte por llenar el o los datos relativos a fecha de emisión, su valor, vencimiento, nombre del beneficiario, los cuales pueden ser satisfechos por el tenedor legítimo, de acuerdo con lo convenido al emitirse el título, sin que por ello incurra en alteración de la letra, porque esto acontece cuando existe el texto y después se altera, pero no cuando se llenan partes que intencionalmente quedaron en blanco. En caso de que el tenedor exceda las condiciones acordadas con el emisor y consigne datos indebidos, faltará a la buena fe, a la confianza que en él se depositó y será responsable de los daños y perjuicios que se causen, pero no se configurará la situación de alteración a que se refiere el artículo 8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913209-ff254ee8/letra-de-cambio-en-blanco-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 3778/56.-Jorge Negrete Moreno, sucesión de.-6 de septiembre de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Vicente Santos Guajardo. Amparo directo 889/59.-Agustín Saldaña.-3 de mayo de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José López Lira. Amparo directo 5496/60.-Amparo Oliva R.-25 de junio de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José López Lira. Amparo directo 953/61.-Salomón Acosta Baylón.-3 de agosto de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 7083/60.-Willi Juergensen.-10 de agosto de 1962.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 182, Tercera Sala, tesis 269.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis