TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS EN BLANCO. NO PUEDE HABLARSE DE ALTERACION DE DOCUMENTO SI SE AGREGAN LOS DATOS FALTANTES.
De lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se colige que es permitida la emisión de documentos crediticios, sin consignar en ellos las menciones y requisitos para su eficacia, los que podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, siempre y cuando esto se haga antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago; es decir, basta la suscripción de un título de crédito para que éste tenga existencia, aun cuando carezca de los datos relativos a la emisión, valor nominal, fecha de vencimiento, nombre del beneficiario, toda vez que dichos datos podrán ser satisfechos por tenedor legítimo, conforme a lo convenido al momento de emitirse el documento; de esta forma, si la amparista manifestó que algunos datos fueron agregados a los títulos de crédito en cuestión, aduciendo que aquéllos fueron suscritos en blanco, dicha circunstancia no implica alteración de documento en los términos del artículo 8o., fracción VI, de la Legislación Mercantil de referencia; además, los datos que supuestamente fueron agregados a los títulos, se efectuaron antes de la presentación para el cobro por lo que deben prevalecer con todas sus características inherentes, en todo caso, si el tenedor al llenar los documentos excede la condiciones acordadas, lo cual tendrá que acreditarse, será responsable de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar, mas de ninguna manera puede hablarse de alteración de documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223084-3b16cb32/titulos-de-credito-suscritos-en-blanco-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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